Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-26632)
Orden PJC/1445/2024, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175131
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El órgano de selección hará público
un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los
procesos selectivos.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación,
salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
El mes de agosto se declara inhábil a efectos del desarrollo de este proceso selectivo
en todas sus fases.
7.2
Fase de oposición.
El primero de los ejercicios de la oposición para las personas aspirantes que se
presenten por ingreso libre, ejercicios que se detallan en el anexo I, se realizará dentro
de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se
eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el
«Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único
hará públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de personas aspirantes que son
consideradas aptas en ese ejercicio por haber alcanzado el mínimo establecido que se
haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las
personas aspirantes que no se encuentren incluidas en las respectivas relaciones
tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
Será siempre requisito imprescindible, para poder evaluar cada ejercicio de cualquier
persona aspirante, que ésta haya sido considerada apta en el ejercicio previo de ese
mismo proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador Único también publicará separadamente los
listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas no aptas en cada
ejercicio, con la puntuación que hayan obtenido.
Finalizada la fase de oposición el Tribunal Calificador Único publicará las relaciones
de aprobados de esta fase, tanto para ingreso libre como para promoción interna.
Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en
un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición el Tribunal Calificador Único publicará las relaciones
de aprobados de esta fase y dará comienzo, solamente para las personas aspirantes
que acceden por promoción interna que hayan aprobado la fase de oposición, la fase de
concurso, en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en
el anexo I-C de esta convocatoria. Se computarán los méritos causados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá
un plazo de diez días hábiles para presentar, en la forma que se indique, la
documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de los méritos
indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I-C de la presente orden.
La comprobación del resto de méritos se hará de oficio, aunque aquellas personas
aspirantes que en su solicitud inicial de participación no hayan presentado su
consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de
oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán aportar también las
valoradas en el apartado A del citado baremo.
cve: BOE-A-2024-26632
Verificable en https://www.boe.es
7.3
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175131
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El órgano de selección hará público
un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los
procesos selectivos.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación,
salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
El mes de agosto se declara inhábil a efectos del desarrollo de este proceso selectivo
en todas sus fases.
7.2
Fase de oposición.
El primero de los ejercicios de la oposición para las personas aspirantes que se
presenten por ingreso libre, ejercicios que se detallan en el anexo I, se realizará dentro
de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se
eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el
«Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único
hará públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de personas aspirantes que son
consideradas aptas en ese ejercicio por haber alcanzado el mínimo establecido que se
haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las
personas aspirantes que no se encuentren incluidas en las respectivas relaciones
tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
Será siempre requisito imprescindible, para poder evaluar cada ejercicio de cualquier
persona aspirante, que ésta haya sido considerada apta en el ejercicio previo de ese
mismo proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador Único también publicará separadamente los
listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas no aptas en cada
ejercicio, con la puntuación que hayan obtenido.
Finalizada la fase de oposición el Tribunal Calificador Único publicará las relaciones
de aprobados de esta fase, tanto para ingreso libre como para promoción interna.
Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en
un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición el Tribunal Calificador Único publicará las relaciones
de aprobados de esta fase y dará comienzo, solamente para las personas aspirantes
que acceden por promoción interna que hayan aprobado la fase de oposición, la fase de
concurso, en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en
el anexo I-C de esta convocatoria. Se computarán los méritos causados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá
un plazo de diez días hábiles para presentar, en la forma que se indique, la
documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de los méritos
indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I-C de la presente orden.
La comprobación del resto de méritos se hará de oficio, aunque aquellas personas
aspirantes que en su solicitud inicial de participación no hayan presentado su
consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de
oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán aportar también las
valoradas en el apartado A del citado baremo.
cve: BOE-A-2024-26632
Verificable en https://www.boe.es
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