Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-26632)
Orden PJC/1445/2024, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 175129

exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa podrá verificarse, siempre que la persona
solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración, deberá presentar anexo a la solicitud el
correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que
soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la solicitud un
dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de
adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre
que guarde relación directa con la prueba a realizar, sin que sea válido a tales efectos
ningún otro documento. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe
técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha
presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación
que se requiere.
5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo III de esta convocatoria.
5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, los apellidos y el número del documento de identidad se
publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia es responsable del
tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas
solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía
electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia
en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos, en la dirección electrónica https://www.aepd.es.
5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará resolución, en

cve: BOE-A-2024-26632
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306