Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-26632)
Orden PJC/1445/2024, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175128
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no participación del
aspirante en el proceso selectivo.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del
Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/
ips.html), mediante el uso del mismo formulario 790 mencionado en la base 5.1 anterior y
de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del
derecho a la reducción o exención.
5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será:
– Para el turno libre, 15,57 euros y 7,79 euros para las familias numerosas de
categoría general.
– Para promoción interna, 7,79 euros y 3,90 euros para las familias numerosas de
categoría general.
Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La condición de discapacidad podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no
se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación
de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la situación de demandante de empleo se verificará por el órgano gestor
mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona
interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración. En
caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada
deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud la citada certificación.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
de IRPF presentada, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la
consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
Para el supuesto de que se haya presentado declaración de IRPF optando por la
tributación conjunta, no se tendrán en cuenta las rentas individuales del solicitante a los
efectos de la exención de la tasa.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023
y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace siguiente: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
cve: BOE-A-2024-26632
Verificable en https://www.boe.es
5.6
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175128
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no participación del
aspirante en el proceso selectivo.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del
Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/
ips.html), mediante el uso del mismo formulario 790 mencionado en la base 5.1 anterior y
de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del
derecho a la reducción o exención.
5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será:
– Para el turno libre, 15,57 euros y 7,79 euros para las familias numerosas de
categoría general.
– Para promoción interna, 7,79 euros y 3,90 euros para las familias numerosas de
categoría general.
Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La condición de discapacidad podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no
se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación
de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la situación de demandante de empleo se verificará por el órgano gestor
mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona
interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración. En
caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada
deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud la citada certificación.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
de IRPF presentada, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la
consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
Para el supuesto de que se haya presentado declaración de IRPF optando por la
tributación conjunta, no se tendrán en cuenta las rentas individuales del solicitante a los
efectos de la exención de la tasa.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023
y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace siguiente: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
cve: BOE-A-2024-26632
Verificable en https://www.boe.es
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