Comunidad de Castilla y León. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-26691)
Acuerdo 116/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter inmaterial.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175660
Si bien las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del
siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento
forestal que se obtuviera de los montes –mediante Cartas Pueblas y Cartas de
Privilegio–, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios.
A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas ordenanzas y acuerdos
municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los
siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La
transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las
razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.
A principios del siglo XX, se positiviza desde el punto de vista jurídico la regulación de la
Suerte de Pinos a través de ordenanzas especiales o estatutos, convirtiendo una situación
de hecho en una de derecho. El contenido de estas ordenanzas especiales es variado en
cuanto responde a la costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas
de acceso y reparto de la Suerte de Pinos. En unos casos se exige una edad mínima, en
otros tener la condición de vecino o la residencia, un estado civil determinado o tener
ascendientes en la localidad, un periodo mínimo de residencia efectiva en la localidad,
requisitos todos ellos que persiguen la fijación de la población en la zona y que han servido
desde tiempo inmemorial como instrumento de lucha contra la despoblación.
El encaje de una figura tan singular en la normativa sectorial ha dado lugar a una
amplia serie de textos legales que culminan con la disposición adicional segunda de la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluye el reconocimiento de
derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y
Soria, disponiendo el texto legal que las entidades propietarias de montes catalogados
de utilidad pública de las comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que
tradicionalmente exista un derecho de los vecinos sobre aprovechamientos maderables,
podrán transferir a estos dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en
las respectivas ordenanzas locales.
En este sentido, sólo son objeto de la Suerte de Pinos parte de los aprovechamientos
forestales de madera y leñas, dado que hay una diferencia a veces notable entre los
pinos de privilegio y la posibilidad o cantidad de madera que se puede cortar en el monte
según la ordenación forestal. De manera generalizada, dicha madera corresponde a las
especies de pinos Pinus sylvestris y, en menor medida, Pinus pinaster.
La Suerte de Pinos ha venido siendo una figura de derecho consuetudinario en
cuanto que su disfrute por la comunidad vecinal se regía por la costumbre, lo que hace
tan peculiar esta figura, y ha sido hasta hace bien poco la base tanto de la subsistencia,
a lo largo de los siglos, de los habitantes de las localidades de referencia, como de la
supervivencia del paisaje cultural en esas comarcas.
El disfrute y aprovechamiento de los lotes asociados a las suertes se lleva a cabo
mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata
de divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto
de un sorteo entre los beneficiarios. Durante mucho tiempo el reparto se materializaba
en especie, es decir, en la propia madera. En las últimas décadas la necesidad de
facilitar las tareas de gestión y conservación del bosque ha derivado en la confección de
lotes multivecinales, que una vez vendidos dan lugar a repartos de dinero.
Son los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, en su caso, los que fiscalizan
y elaboran anualmente un padrón de beneficiarios, pudiendo exigir determinadas
condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, de
acuerdo con las ordenanzas especiales.
Los Ayuntamientos y el colectivo de beneficiarios del derecho a la Suerte de Pinos
son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha
permitido la conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura
secular específica y única.
El valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos de
generación en generación, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que
cve: BOE-A-2024-26691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175660
Si bien las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del
siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento
forestal que se obtuviera de los montes –mediante Cartas Pueblas y Cartas de
Privilegio–, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios.
A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas ordenanzas y acuerdos
municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los
siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La
transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las
razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.
A principios del siglo XX, se positiviza desde el punto de vista jurídico la regulación de la
Suerte de Pinos a través de ordenanzas especiales o estatutos, convirtiendo una situación
de hecho en una de derecho. El contenido de estas ordenanzas especiales es variado en
cuanto responde a la costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas
de acceso y reparto de la Suerte de Pinos. En unos casos se exige una edad mínima, en
otros tener la condición de vecino o la residencia, un estado civil determinado o tener
ascendientes en la localidad, un periodo mínimo de residencia efectiva en la localidad,
requisitos todos ellos que persiguen la fijación de la población en la zona y que han servido
desde tiempo inmemorial como instrumento de lucha contra la despoblación.
El encaje de una figura tan singular en la normativa sectorial ha dado lugar a una
amplia serie de textos legales que culminan con la disposición adicional segunda de la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluye el reconocimiento de
derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y
Soria, disponiendo el texto legal que las entidades propietarias de montes catalogados
de utilidad pública de las comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que
tradicionalmente exista un derecho de los vecinos sobre aprovechamientos maderables,
podrán transferir a estos dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en
las respectivas ordenanzas locales.
En este sentido, sólo son objeto de la Suerte de Pinos parte de los aprovechamientos
forestales de madera y leñas, dado que hay una diferencia a veces notable entre los
pinos de privilegio y la posibilidad o cantidad de madera que se puede cortar en el monte
según la ordenación forestal. De manera generalizada, dicha madera corresponde a las
especies de pinos Pinus sylvestris y, en menor medida, Pinus pinaster.
La Suerte de Pinos ha venido siendo una figura de derecho consuetudinario en
cuanto que su disfrute por la comunidad vecinal se regía por la costumbre, lo que hace
tan peculiar esta figura, y ha sido hasta hace bien poco la base tanto de la subsistencia,
a lo largo de los siglos, de los habitantes de las localidades de referencia, como de la
supervivencia del paisaje cultural en esas comarcas.
El disfrute y aprovechamiento de los lotes asociados a las suertes se lleva a cabo
mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata
de divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto
de un sorteo entre los beneficiarios. Durante mucho tiempo el reparto se materializaba
en especie, es decir, en la propia madera. En las últimas décadas la necesidad de
facilitar las tareas de gestión y conservación del bosque ha derivado en la confección de
lotes multivecinales, que una vez vendidos dan lugar a repartos de dinero.
Son los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, en su caso, los que fiscalizan
y elaboran anualmente un padrón de beneficiarios, pudiendo exigir determinadas
condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, de
acuerdo con las ordenanzas especiales.
Los Ayuntamientos y el colectivo de beneficiarios del derecho a la Suerte de Pinos
son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha
permitido la conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura
secular específica y única.
El valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos de
generación en generación, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que
cve: BOE-A-2024-26691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306