Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174886
En relación con el nivel de ruido, el promotor no estima un incremento de los niveles
acústicos actuales, salvo por el picado de las zapatas y el vuelo de helicópteros en la
línea eléctrica que se proyecta desmantelar. En el caso de la línea eléctrica soterrada, el
EsIA describe los niveles de inmisión acústica previstos durante las obras en las zonas
de uso sensible, residencial e industrial más cercanas al proyecto. Se superarán los
niveles acústicos establecidos por la normativa vigente en la zona de uso sensible
«Parroquia Nuestra Señora de las Nieves», donde se estiman 61,67 dB (A) de inmisión
acústica; y en las zonas residenciales «Diseminado Las Puentes, 226», «Diseminado
Los Baillos, 224», «Diseminado Ventorrillos, 135» y «Calle de la Virgen de las Nieves,
5», donde se estiman 69,4 dB (A), 71,8 dB (A), 69,4 dB (A) y 70,6 dB (A) de inmisión
acústica, respectivamente. Con el objetivo de reducir dicho impacto, el promotor prevé
realizar las obras con maquinaria pesada y de transporte de materiales y residuos
durante el periodo diurno, en cumplimiento del Real Decreto 212/2002, relativo a las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
así como, mantener en buen estado la maquinaria. Además, en el caso de que se
produzcan niveles acústicos superiores a los evaluados, el promotor plantea realizar un
estudio acústico sobre las viviendas más cercanas al proyecto con el fin de determinar la
necesidad de aplicar medidas específicas, como la planificación de las actividades de
obra y/o la instalación de pantallas acústicas. No se prevén impactos acústicos durante
la fase de funcionamiento.
En cuanto a los impactos electromagnéticos, el promotor descarta la presencia de
riesgos dado el carácter soterrado de la línea y la ausencia de usos sensibles, terciarios
o industriales, núcleos poblacionales y/o viviendas aisladas en un buffer de 10 m desde
su trazado. El promotor recuerda que el límite recomendado por la Comisión
Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) se
establece en 100 µT para la inducción magnética. En ese sentido, estima valores de
exposición inferiores a 0,3 µT en el caso de la línea proyectada y descarta impactos
sobre la salud humana a corto o largo plazo, independientemente de la distancia a la que
las personas se encuentren de los conductores de la línea.
Los impactos que se producen sobre aquellos elementos que influyen en la salud
como las emisiones atmosféricas y calidad del aire, contaminación de las aguas y del
suelo, entre otros, se analizan en los apartados posteriores de esta resolución.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala que la
ejecución del proyecto deberá garantizar las distancias mínimas a los núcleos urbanos y
futuro desarrollo previstos en la planificación urbana en función de los usos previstos,
cumpliendo con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios.
Además, considera improbable, debido a la distancia, la afección por polvo y ruido a
viviendas aisladas, usos sensibles y núcleos urbanos, salvo algunas excepciones para
las que señala que se deberá cumplir con la reglamentación y comprobarse, con
anterioridad al inicio de las obras, que no se superarán los valores acústicos de
referencia. En caso de afección del ruido, deberán aplicarse medidas correctoras
necesarias como pantallas acústicas para reducir dichos valores a los niveles permitidos.
En relación con los campos electromagnéticos, deberá garantizarse y vigilarse durante el
funcionamiento, el cumplimiento de los criterios de referencia establecidos respecto a las
viviendas más próximas identificadas y el «Restaurante Casa Ochoa», así como
adoptarse las mejores técnicas disponibles (MTDs). El promotor acepta las anteriores
condiciones.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León se muestra
conforme con las medidas planteadas por el promotor en el EsIA.
Se tienen en cuenta las prescripciones de la Dirección General de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid en el condicionado de la presente resolución.
b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El promotor aporta datos actualizados sobre la presencia y ubicación de los HIC y la
flora, procedentes de los directores y codirectores del Parque Regional de la Cuenca Alta
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174886
En relación con el nivel de ruido, el promotor no estima un incremento de los niveles
acústicos actuales, salvo por el picado de las zapatas y el vuelo de helicópteros en la
línea eléctrica que se proyecta desmantelar. En el caso de la línea eléctrica soterrada, el
EsIA describe los niveles de inmisión acústica previstos durante las obras en las zonas
de uso sensible, residencial e industrial más cercanas al proyecto. Se superarán los
niveles acústicos establecidos por la normativa vigente en la zona de uso sensible
«Parroquia Nuestra Señora de las Nieves», donde se estiman 61,67 dB (A) de inmisión
acústica; y en las zonas residenciales «Diseminado Las Puentes, 226», «Diseminado
Los Baillos, 224», «Diseminado Ventorrillos, 135» y «Calle de la Virgen de las Nieves,
5», donde se estiman 69,4 dB (A), 71,8 dB (A), 69,4 dB (A) y 70,6 dB (A) de inmisión
acústica, respectivamente. Con el objetivo de reducir dicho impacto, el promotor prevé
realizar las obras con maquinaria pesada y de transporte de materiales y residuos
durante el periodo diurno, en cumplimiento del Real Decreto 212/2002, relativo a las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
así como, mantener en buen estado la maquinaria. Además, en el caso de que se
produzcan niveles acústicos superiores a los evaluados, el promotor plantea realizar un
estudio acústico sobre las viviendas más cercanas al proyecto con el fin de determinar la
necesidad de aplicar medidas específicas, como la planificación de las actividades de
obra y/o la instalación de pantallas acústicas. No se prevén impactos acústicos durante
la fase de funcionamiento.
En cuanto a los impactos electromagnéticos, el promotor descarta la presencia de
riesgos dado el carácter soterrado de la línea y la ausencia de usos sensibles, terciarios
o industriales, núcleos poblacionales y/o viviendas aisladas en un buffer de 10 m desde
su trazado. El promotor recuerda que el límite recomendado por la Comisión
Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) se
establece en 100 µT para la inducción magnética. En ese sentido, estima valores de
exposición inferiores a 0,3 µT en el caso de la línea proyectada y descarta impactos
sobre la salud humana a corto o largo plazo, independientemente de la distancia a la que
las personas se encuentren de los conductores de la línea.
Los impactos que se producen sobre aquellos elementos que influyen en la salud
como las emisiones atmosféricas y calidad del aire, contaminación de las aguas y del
suelo, entre otros, se analizan en los apartados posteriores de esta resolución.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala que la
ejecución del proyecto deberá garantizar las distancias mínimas a los núcleos urbanos y
futuro desarrollo previstos en la planificación urbana en función de los usos previstos,
cumpliendo con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios.
Además, considera improbable, debido a la distancia, la afección por polvo y ruido a
viviendas aisladas, usos sensibles y núcleos urbanos, salvo algunas excepciones para
las que señala que se deberá cumplir con la reglamentación y comprobarse, con
anterioridad al inicio de las obras, que no se superarán los valores acústicos de
referencia. En caso de afección del ruido, deberán aplicarse medidas correctoras
necesarias como pantallas acústicas para reducir dichos valores a los niveles permitidos.
En relación con los campos electromagnéticos, deberá garantizarse y vigilarse durante el
funcionamiento, el cumplimiento de los criterios de referencia establecidos respecto a las
viviendas más próximas identificadas y el «Restaurante Casa Ochoa», así como
adoptarse las mejores técnicas disponibles (MTDs). El promotor acepta las anteriores
condiciones.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León se muestra
conforme con las medidas planteadas por el promotor en el EsIA.
Se tienen en cuenta las prescripciones de la Dirección General de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid en el condicionado de la presente resolución.
b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El promotor aporta datos actualizados sobre la presencia y ubicación de los HIC y la
flora, procedentes de los directores y codirectores del Parque Regional de la Cuenca Alta
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305