Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174895
impermeabilizarán las zonas afectadas y el mantenimiento de maquinaria o el repostaje
de combustible se ubicarán en zonas acondicionados para ello y lejos de los cauces; se
dispondrá de material absorbente para posibles vertidos accidentales; se instalarán
barreras físicas para retener sólidos en suspensión o vertidos; y, la ejecución de los
trabajos se realizarán, preferiblemente, en días no lluviosos. Concretamente, el
desmantelamiento de los apoyos 31, 33, 56, 62 y 82, así como el picado de las zapatas
se realizarán en días sin precipitaciones. Se contará con las preceptivas autorizaciones
de las confederaciones hidrográficas competentes y todas las actuaciones dejarán
expedito el paso por el DPH y sus zonas de protección. Además, se restaurarán a las
condiciones originales las zonas afectadas por el tránsito de la maquinaria.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO realiza varias consideraciones
relativas a la solicitud de autorizaciones y respeto del DPH y sus zonas de servidumbre,
así como de las aguas subterráneas, según la legislación sectorial, todas las cuales son
aceptadas por el promotor. Además, establece una serie de prescripciones que se
trasladan al condicionado de esta resolución.
La Dirección General de la Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa que deberá garantizarse la preservación de las características de los
arroyos, sin que los trabajos puedan derivar en modificación hidrogeológica del entorno
fluvial. El soterramiento en los cruces de arroyos se llevará a cabo cuando el caudal no
esté muy crecido y se considera necesaria una mayor supervisión o vigilancia ambiental
en esta fase de obras. El promotor acepta dichas consideraciones.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO manifiesta que la zona de
afección del proyecto situada en el ámbito castellano-leonés se emplaza sobre la cuenca
vertiente de la masa de agua superficial 30400565 «Río Eresma 1», cuyo estado de
conservación es «peor que bueno». Además, el proyecto afecta directamente a la
Reserva Natural Fluvial ES020RNF033 «Alto Eresma», dado que ambos trazados se
ubican sobre la cuenca vertiente de dicha reserva y la línea soterrada cruza con varios
cursos de agua tributarios del «Arroyo del Puerto» («Arroyo Seco», «Arroyo de los
Puentes», «Arroyo de las Cárcavas del Valle», «Arroyo del Juncional», «Arroyo del
Altozano» y «Arroyo del Puerto»). El organismo manifiesta que el cruce de los trazados
con estos cauces podría afectar a la red natural de drenaje de la reserva y los
movimientos de tierra previstos podrían suponer la alteración de la calidad de las aguas
de los cauces de la reserva fluvial aguas abajo por el arrastre de sólidos en suspensión.
Además, informa sobre la afección directa a la zona de protección de especies acuáticas
económicamente significativas (zonas salmonícolas) ES020ZPEC005600063: «El río
Eresma, desde su nacimiento hasta la presa de Batanes (aguas arriba de la ciudad de
Segovia), así como todas las aguas que afluyen a este tramo» y a la Zona de influencia
de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa «Embalse del Pontón
Alto» y sobre el área de captación de la zona sensible de dicho embalse. Todas estas
figuras de protección, junto con la Reserva Natural Fluvial Alto Eresma, quedan
recogidas dentro del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, por lo que el promotor debe
respetar la planificación vigente. Por último, indica que el estado cuantitativo y químico
de la masa de agua subterránea «Guadarrama-Somosierra» sobre la que se emplaza
parte del proyecto es bueno.
Teniendo en cuenta el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, esta
Dirección General solicita al promotor que aporte la evaluación las repercusiones del
proyecto sobre los objetivos ambientales de la masa de agua 30400565 «Río Eresma 1»
y garantice que los indicadores de calidad de esta masa de agua no se verán afectados
negativamente por el proyecto.
El promotor aporta dicha evaluación y concluye que, respecto al desmantelamiento,
ningún apoyo se encuentra ubicado en los cursos de agua tributarios a la masa de agua
«Río Eresma 1», estando el más cercano a 42 m de distancia. La línea soterrada cruza
arroyos temporales y puntos ya modificados o canalizados, concretamente por el cruce
con la carretera SG-616, por cuyo arcén y cuneta lateral, se ha proyectado el
soterramiento de la línea. El promotor indica que, con las medidas planteadas se
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174895
impermeabilizarán las zonas afectadas y el mantenimiento de maquinaria o el repostaje
de combustible se ubicarán en zonas acondicionados para ello y lejos de los cauces; se
dispondrá de material absorbente para posibles vertidos accidentales; se instalarán
barreras físicas para retener sólidos en suspensión o vertidos; y, la ejecución de los
trabajos se realizarán, preferiblemente, en días no lluviosos. Concretamente, el
desmantelamiento de los apoyos 31, 33, 56, 62 y 82, así como el picado de las zapatas
se realizarán en días sin precipitaciones. Se contará con las preceptivas autorizaciones
de las confederaciones hidrográficas competentes y todas las actuaciones dejarán
expedito el paso por el DPH y sus zonas de protección. Además, se restaurarán a las
condiciones originales las zonas afectadas por el tránsito de la maquinaria.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO realiza varias consideraciones
relativas a la solicitud de autorizaciones y respeto del DPH y sus zonas de servidumbre,
así como de las aguas subterráneas, según la legislación sectorial, todas las cuales son
aceptadas por el promotor. Además, establece una serie de prescripciones que se
trasladan al condicionado de esta resolución.
La Dirección General de la Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa que deberá garantizarse la preservación de las características de los
arroyos, sin que los trabajos puedan derivar en modificación hidrogeológica del entorno
fluvial. El soterramiento en los cruces de arroyos se llevará a cabo cuando el caudal no
esté muy crecido y se considera necesaria una mayor supervisión o vigilancia ambiental
en esta fase de obras. El promotor acepta dichas consideraciones.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO manifiesta que la zona de
afección del proyecto situada en el ámbito castellano-leonés se emplaza sobre la cuenca
vertiente de la masa de agua superficial 30400565 «Río Eresma 1», cuyo estado de
conservación es «peor que bueno». Además, el proyecto afecta directamente a la
Reserva Natural Fluvial ES020RNF033 «Alto Eresma», dado que ambos trazados se
ubican sobre la cuenca vertiente de dicha reserva y la línea soterrada cruza con varios
cursos de agua tributarios del «Arroyo del Puerto» («Arroyo Seco», «Arroyo de los
Puentes», «Arroyo de las Cárcavas del Valle», «Arroyo del Juncional», «Arroyo del
Altozano» y «Arroyo del Puerto»). El organismo manifiesta que el cruce de los trazados
con estos cauces podría afectar a la red natural de drenaje de la reserva y los
movimientos de tierra previstos podrían suponer la alteración de la calidad de las aguas
de los cauces de la reserva fluvial aguas abajo por el arrastre de sólidos en suspensión.
Además, informa sobre la afección directa a la zona de protección de especies acuáticas
económicamente significativas (zonas salmonícolas) ES020ZPEC005600063: «El río
Eresma, desde su nacimiento hasta la presa de Batanes (aguas arriba de la ciudad de
Segovia), así como todas las aguas que afluyen a este tramo» y a la Zona de influencia
de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa «Embalse del Pontón
Alto» y sobre el área de captación de la zona sensible de dicho embalse. Todas estas
figuras de protección, junto con la Reserva Natural Fluvial Alto Eresma, quedan
recogidas dentro del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, por lo que el promotor debe
respetar la planificación vigente. Por último, indica que el estado cuantitativo y químico
de la masa de agua subterránea «Guadarrama-Somosierra» sobre la que se emplaza
parte del proyecto es bueno.
Teniendo en cuenta el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, esta
Dirección General solicita al promotor que aporte la evaluación las repercusiones del
proyecto sobre los objetivos ambientales de la masa de agua 30400565 «Río Eresma 1»
y garantice que los indicadores de calidad de esta masa de agua no se verán afectados
negativamente por el proyecto.
El promotor aporta dicha evaluación y concluye que, respecto al desmantelamiento,
ningún apoyo se encuentra ubicado en los cursos de agua tributarios a la masa de agua
«Río Eresma 1», estando el más cercano a 42 m de distancia. La línea soterrada cruza
arroyos temporales y puntos ya modificados o canalizados, concretamente por el cruce
con la carretera SG-616, por cuyo arcén y cuneta lateral, se ha proyectado el
soterramiento de la línea. El promotor indica que, con las medidas planteadas se
cve: BOE-A-2024-26581
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Núm. 305