Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174892
El promotor señala que el efecto del desmantelamiento de la línea eléctrica sobre los
espacios protegidos será positivo, si bien la construcción de la línea soterrada tendrá
efectos negativos sobre dichos espacios durante las obras. La apertura de la
servidumbre de canalización afectará a 12.100 m2 de espacios Red Natura 2000,
a 12.400 m2 del Parque Nacional, a 6.900 m2 del Parque Natural y a 400 m2 del Parque
Regional; la ocupación temporal por el tránsito de maquinaria y acopio de materiales
afectará a 38.300 m2 de Red Natura 2000, 40.800 m2 de Parque Nacional, 17.300 m2 de
Parque Natural y 1.500 m2 de Parque Regional; finalmente, la ocupación del centro de
mandos y seccionamiento afectará a 30 m2 de Red Natura 2000.
No obstante, el promotor señala que la mayor parte del trazado coincidente con Red
Natura 2000 discurre por la carretera SG-615, por lo que los efectos sobre esta figura de
protección se limitarán a las zonas con difícil acceso para la maquinaria. El estudio de
repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000 incluido en el EsIA concluye que el
desarrollo de dicho proyecto no tendrá efectos significativos sobre los objetivos de
conservación de los espacios Red Natura 2000 identificados.
En cuanto al resto de espacios protegidos coincidentes con el proyecto, los efectos
serán reducidos, dado que la mayor parte del trazado de la línea soterrada discurren por
pistas forestales o en paralelo a vías de comunicación existentes.
Los impactos previsibles directos e indirectos sobre fauna, HIC y vegetación, así
como las medidas para su protección, se detallan en los apartados b.2) y b.3) de la
presente resolución.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones
proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC ES4160109 y ZEPA
ES0000010 «Sierra de Guadarrama», espacios Red Natura 2000 en su ámbito de
competencia, y son compatibles con los valores protegidos que motivaron la declaración
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su normativa de aplicación, siempre y
cuando se cumpla el condicionado expuesto en su informe, que se integra en esta
resolución.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid considera que le proyecto supone una mejora notable en el entorno de alto valor
ecológico que posibilita la extensión de especies y HIC existentes, y disminuye la
afección sobre la avifauna al reducirse las muertes por colisión. Así, estima que no son
probables afecciones significativas a la Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid,
dado que la línea soterrada discurre mayoritariamente por caminos existentes, siempre
que el promotor se comprometa a cumplir con las medidas contempladas en el EsIA y
con el condicionado de la presente resolución. Además, considera que las actuaciones
previstas no entran en conflicto con la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de
los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, aunque recomienda el desmontaje
completo de la línea eléctrica, especialmente si no va a tener uso, dada su ubicación en
territorio de alto valor ecológico y ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El trazado de las líneas discurre por laderas de la Sierra de Guadarrama, entre
los 1.000 y 2.000 m.s.n.m., sobre pendientes abruptas entre el 10 % y más del 35 %, en
suelos con erosión potencial de 0-5 t/ha*año, mayoritariamente, y, en una pequeña parte
al sur, sobre suelos con erosión potencial de 25-50 t/ha*año.
Ningún Lugar de Interés Geológico (LIG) ni elemento geomorfológico se verá
afectado; los más cercanos, ubicados a más de 1 km del proyecto, son Cl128-«Lagunas
y paleoglaciar del circo de Peñalara», Cl111-«Circo glaciar de Las Cerradillas; Cls078
«Nicho de nivación del infierno», Cls172 «Rosetas y terracillas en el collado de Dos
Hermanas» y Cls180 «Morfología granítica de Siete Picos».
La línea soterrada discurre durante 6.519 m por caminos existentes, 7.452 m por
talud de carretera y 1.163 m por suelo natural.
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
b.5)
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174892
El promotor señala que el efecto del desmantelamiento de la línea eléctrica sobre los
espacios protegidos será positivo, si bien la construcción de la línea soterrada tendrá
efectos negativos sobre dichos espacios durante las obras. La apertura de la
servidumbre de canalización afectará a 12.100 m2 de espacios Red Natura 2000,
a 12.400 m2 del Parque Nacional, a 6.900 m2 del Parque Natural y a 400 m2 del Parque
Regional; la ocupación temporal por el tránsito de maquinaria y acopio de materiales
afectará a 38.300 m2 de Red Natura 2000, 40.800 m2 de Parque Nacional, 17.300 m2 de
Parque Natural y 1.500 m2 de Parque Regional; finalmente, la ocupación del centro de
mandos y seccionamiento afectará a 30 m2 de Red Natura 2000.
No obstante, el promotor señala que la mayor parte del trazado coincidente con Red
Natura 2000 discurre por la carretera SG-615, por lo que los efectos sobre esta figura de
protección se limitarán a las zonas con difícil acceso para la maquinaria. El estudio de
repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000 incluido en el EsIA concluye que el
desarrollo de dicho proyecto no tendrá efectos significativos sobre los objetivos de
conservación de los espacios Red Natura 2000 identificados.
En cuanto al resto de espacios protegidos coincidentes con el proyecto, los efectos
serán reducidos, dado que la mayor parte del trazado de la línea soterrada discurren por
pistas forestales o en paralelo a vías de comunicación existentes.
Los impactos previsibles directos e indirectos sobre fauna, HIC y vegetación, así
como las medidas para su protección, se detallan en los apartados b.2) y b.3) de la
presente resolución.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones
proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC ES4160109 y ZEPA
ES0000010 «Sierra de Guadarrama», espacios Red Natura 2000 en su ámbito de
competencia, y son compatibles con los valores protegidos que motivaron la declaración
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su normativa de aplicación, siempre y
cuando se cumpla el condicionado expuesto en su informe, que se integra en esta
resolución.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid considera que le proyecto supone una mejora notable en el entorno de alto valor
ecológico que posibilita la extensión de especies y HIC existentes, y disminuye la
afección sobre la avifauna al reducirse las muertes por colisión. Así, estima que no son
probables afecciones significativas a la Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid,
dado que la línea soterrada discurre mayoritariamente por caminos existentes, siempre
que el promotor se comprometa a cumplir con las medidas contempladas en el EsIA y
con el condicionado de la presente resolución. Además, considera que las actuaciones
previstas no entran en conflicto con la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de
los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, aunque recomienda el desmontaje
completo de la línea eléctrica, especialmente si no va a tener uso, dada su ubicación en
territorio de alto valor ecológico y ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El trazado de las líneas discurre por laderas de la Sierra de Guadarrama, entre
los 1.000 y 2.000 m.s.n.m., sobre pendientes abruptas entre el 10 % y más del 35 %, en
suelos con erosión potencial de 0-5 t/ha*año, mayoritariamente, y, en una pequeña parte
al sur, sobre suelos con erosión potencial de 25-50 t/ha*año.
Ningún Lugar de Interés Geológico (LIG) ni elemento geomorfológico se verá
afectado; los más cercanos, ubicados a más de 1 km del proyecto, son Cl128-«Lagunas
y paleoglaciar del circo de Peñalara», Cl111-«Circo glaciar de Las Cerradillas; Cls078
«Nicho de nivación del infierno», Cls172 «Rosetas y terracillas en el collado de Dos
Hermanas» y Cls180 «Morfología granítica de Siete Picos».
La línea soterrada discurre durante 6.519 m por caminos existentes, 7.452 m por
talud de carretera y 1.163 m por suelo natural.
cve: BOE-A-2024-26581
Verificable en https://www.boe.es
b.5)