Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174952
4. Existencia de un consejo asesor, o equivalente, con suficiente representatividad
académica y movilidad en su composición, formado por profesionales y personal
investigador de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o
editorial, orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C)
Criterios sobre la calidad científica de las revistas:
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán
ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de las/los autoras/es serán
externos al comité editorial y ajenas/os a la organización editorial de la revista.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las
bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio. Tratándose de libros y capítulos de
libros, se valorarán aquellos publicados en editoriales que cuenten con el sello de
Calidad en Edición Académica CEA-APQ (ANECA-UNE-FECYT) u otros similares.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174952
4. Existencia de un consejo asesor, o equivalente, con suficiente representatividad
académica y movilidad en su composición, formado por profesionales y personal
investigador de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o
editorial, orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C)
Criterios sobre la calidad científica de las revistas:
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán
ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de las/los autoras/es serán
externos al comité editorial y ajenas/os a la organización editorial de la revista.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las
bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio. Tratándose de libros y capítulos de
libros, se valorarán aquellos publicados en editoriales que cuenten con el sello de
Calidad en Edición Académica CEA-APQ (ANECA-UNE-FECYT) u otros similares.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X