Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 174944

Valoración de las aportaciones:

Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas
perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre
la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política
jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las
normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten
conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las
normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan
soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento
jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en
decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto
esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los
comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el
entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se
reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un
progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 10.
Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para las áreas
de Artes entre las aportaciones extraordinarias se podrán valorar las aportaciones a
congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, el comisariado de
exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o
restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o
musical y las ediciones críticas, según el área. En este Campo 10 se aceptarán un
máximo de dos aportaciones extraordinarias en las áreas de Historia y podrán llegar al
total de cinco en las de Artes.
En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar
evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica
o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción
de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección
o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no
van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e
introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos
o artísticos; o las revisiones de partituras.

cve: BOE-A-2024-26587
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Historia y Artes