Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26572)
Resolución 420/38529/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la creación de la Cátedra Jerónimo de Ayanz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174844

La Cátedra podrá contar con la adhesión de otras entidades de carácter público o
privado que apoyen los objetivos/fines de la Cátedra y participen en su financiación. La
adhesión de una entidad a la Cátedra será aprobada por la Comisión Mixta de
Seguimiento de la Cátedra y se formalizará a través de una adenda a este convenio,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá
efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
En caso de patrocinio publicitario, deberá formalizarse el correspondiente contrato,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, modificada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
Octava. Presidencia, Dirección y Comisión Mixta de Seguimiento.
1.

Presidencia de la Cátedra.

El Rectoro Magnífico de la UPCT y el Almirante de Acción Marítima (ALMART), como
representante del MDEF, serán copresidentes de la Cátedra, manteniendo las relaciones
institucionales de la Cátedra y la aprobación de las propuestas anuales de actividades
del Director de la Cátedra.
2.

Dirección de la Cátedra.

La Dirección de la Cátedra será ejercida, en los términos previstos en el artículo 8 de
la normativa de cátedras de la UPCT, por un profesor con grado de doctor de la UPCT
que responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico y con dedicación a
tiempo completo a la UPCT, nombrado por resolución rectoral. La elección del Director
de la Cátedra se realizará a propuesta de la Armada.
3.

La cátedra podrá contar asimismo con:

– Un codirector nombrado a propuesta de la Armada por resolución rectoral.
– Un coordinador de cada una de las partes (en caso de estimarse conveniente por
cada una de las mismas) que contribuya a agilizar la gestión administrativa y operativa
de las actividades objeto de la cátedra dentro de su institución y en las relaciones entre
ambas o con terceros.
– Los responsables de los proyectos que se desarrollen en el seno de la misma
(entre el personal de la UPCT o de la Armada, en caso de estimarse conveniente para
agilizar la progresión de las actividades previstas, en las materias que les sean de su
respectiva competencia.

Las partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento,
compuesta por un total de cuatro miembros en representación de las partes en régimen
de paridad. En concreto, conformarán la Comisión Mixta ambos coordinadores más otros
dos representantes designados cada uno por cada una de las partes.
Dicha Comisión tendrá como funciones la programación, potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, y elevará informes y
propuestas a los Órganos Rectores de las partes. En la programación anual se
recogerán las actividades, el calendario de desarrollo de las mismas y las aportaciones
de cada una de las instituciones concretando los plazos de entrega, de acuerdo con las
previsiones presupuestarias de las mismas.

cve: BOE-A-2024-26572
Verificable en https://www.boe.es

4. Dado que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del presente
convenio no se derivan del mismo obligaciones y compromisos económicos para
ninguna de las partes, no se percibirá retribución económica por la condición de director,
codirector, coordinador o responsable de proyecto, sin perjuicio de la que pudiera derivar
en su caso, de las correspondientes líneas de actuación que fueren desarrolladas en el
marco de la misma, con arreglo a los ingresos generados.
5. Comisión Mixta de Seguimiento.