Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26572)
Resolución 420/38529/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la creación de la Cátedra Jerónimo de Ayanz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174843
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante cualquier
corresponsable de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a
consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Sexta.
Causas de extinción.
Será causa de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o el incurrir en causa de resolución del mismo.
Serán causas de su resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, y en caso de existir, a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
– Por inactividad de la Cátedra, durante el plazo de vigencia del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por denuncia. El presente convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera
de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
Séptima. Modificación y adhesiones a la Cátedra.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes
que será expresado por escrito y recogido como adenda a este convenio, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos
con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26572
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174843
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante cualquier
corresponsable de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a
consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Sexta.
Causas de extinción.
Será causa de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o el incurrir en causa de resolución del mismo.
Serán causas de su resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, y en caso de existir, a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
– Por inactividad de la Cátedra, durante el plazo de vigencia del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por denuncia. El presente convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera
de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
Séptima. Modificación y adhesiones a la Cátedra.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes
que será expresado por escrito y recogido como adenda a este convenio, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos
con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26572
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.