Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26572)
Resolución 420/38529/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la creación de la Cátedra Jerónimo de Ayanz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174841
● Otras fuentes de financiación: suscriptores a publicaciones periódicas, publicidad
en revistas, cursos, conferencias, etc., que, para cada caso concreto, se instrumentará a
través del negocio jurídico que suscriban las partes ad hoc.
En tal caso, la gestión de la aportación económica se realizará en la UPCT según las
normas de ejecución del presupuesto en vigor, así como la normativa de creación y
funcionamiento de las cátedras de empresa de la UPCT.
– En el caso de que los alumnos de la UPCT realizasen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, en los espacios
habilitados por la Armada para ello, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b de la
disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas curriculares u
obligatorias sin remuneración (integradas en los planes de estudio), las obligaciones en
materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UPCT, quedando el MDEF
libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de
referencia.
2.
Por la Armada:
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MDEF. La realización de las prácticas, si se llevasen a cabo,
no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo
de dicho ministerio.
Cuarta.
1.
Titularidad de los resultados obtenidos y confidencialidad.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de las labores propias del objeto de la cátedra, siempre que
esas informaciones no sean de dominio público, la parte receptora tenga evidencia que
conoce previamente la información recibida o la información recibida proceda de un
tercero que no exige secreto.
La Comisión Mixta valorará la conveniencia de proteger los datos e informes
generados durante la realización de esta actividad. En tanto no haya decisión al respecto
por la misma, tendrán carácter confidencial y cualquier divulgación de los resultados,
parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, etc. Deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y por medios
fehacientes. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio
es la tácita autorización para su difusión.
Titularidad de resultados.
Los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio quedarán a
disposición de las partes. Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección
mediante propiedad intelectual y/o industrial, se pondrán en conocimiento de la Comisión
Mixta, que decidirá sobre la conveniencia de su protección. En su caso, las solicitudes de
protección se presentarán en cotitularidad por las partes, no pudiendo ser utilizados por
terceros para fines distintos de su estudio y reseña, salvo autorización expresa de ambos
cotitulares.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo, que en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre mención a la Cátedra.
cve: BOE-A-2024-26572
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174841
● Otras fuentes de financiación: suscriptores a publicaciones periódicas, publicidad
en revistas, cursos, conferencias, etc., que, para cada caso concreto, se instrumentará a
través del negocio jurídico que suscriban las partes ad hoc.
En tal caso, la gestión de la aportación económica se realizará en la UPCT según las
normas de ejecución del presupuesto en vigor, así como la normativa de creación y
funcionamiento de las cátedras de empresa de la UPCT.
– En el caso de que los alumnos de la UPCT realizasen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, en los espacios
habilitados por la Armada para ello, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b de la
disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas curriculares u
obligatorias sin remuneración (integradas en los planes de estudio), las obligaciones en
materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UPCT, quedando el MDEF
libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de
referencia.
2.
Por la Armada:
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MDEF. La realización de las prácticas, si se llevasen a cabo,
no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo
de dicho ministerio.
Cuarta.
1.
Titularidad de los resultados obtenidos y confidencialidad.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de las labores propias del objeto de la cátedra, siempre que
esas informaciones no sean de dominio público, la parte receptora tenga evidencia que
conoce previamente la información recibida o la información recibida proceda de un
tercero que no exige secreto.
La Comisión Mixta valorará la conveniencia de proteger los datos e informes
generados durante la realización de esta actividad. En tanto no haya decisión al respecto
por la misma, tendrán carácter confidencial y cualquier divulgación de los resultados,
parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, etc. Deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y por medios
fehacientes. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio
es la tácita autorización para su difusión.
Titularidad de resultados.
Los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio quedarán a
disposición de las partes. Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección
mediante propiedad intelectual y/o industrial, se pondrán en conocimiento de la Comisión
Mixta, que decidirá sobre la conveniencia de su protección. En su caso, las solicitudes de
protección se presentarán en cotitularidad por las partes, no pudiendo ser utilizados por
terceros para fines distintos de su estudio y reseña, salvo autorización expresa de ambos
cotitulares.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo, que en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre mención a la Cátedra.
cve: BOE-A-2024-26572
Verificable en https://www.boe.es
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