Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26572)
Resolución 420/38529/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la creación de la Cátedra Jerónimo de Ayanz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174840

perjuicio del espacio compartido que la UPCT pudiera poner a disposición de la misma
en las instalaciones del edificio ELDI para la realización de las actividades que fuese
necesario relacionadas con el objeto de la misma.
● Informar de las necesidades de personal teniendo en cuenta los procedimientos en
tiempo y forma de los reglamentos de becas y prácticas de las firmantes.
● Permitir en la medida de lo posible, el desarrollo de la actividad de becarios e
investigadores, que podrán desarrollar su actividad en el lugar que la Comisión Mixta de
Seguimiento acuerde.
● Informar a la Comisión Mixta de Seguimiento de cuantas incidencias acontezcan
durante la ejecución del convenio.
– Por ambas partes:
● El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder
el personal civil en relación a los espacios indicados en la presente cláusula. Dicha
autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
● El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares no podrá
introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que,
por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad
aplicables.
● En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia
expuestas anteriormente, corresponde a la Universidad las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud,
el Ministerio de Defensa a través del Jefe de la instalación le invitará a abandonar la
citada instalación poniéndolo en conocimiento de la Universidad.
Tercera. Compromisos económicos.
1.

Por la UPCT:

● Aportaciones anuales que realicen las instituciones y entidades que se adhieran a
la misma a través de acuerdos de adhesión formalizados mediante adenda al convenio.
● Mecenazgo o patrocinio de empresas, contratos de mecenazgo de la actividad de
la Cátedra o contratos para la financiación de actividades específicas.
● Colaboraciones de empresas o instituciones que secunden los proyectos de la
Cátedra.
● Servicios de investigación y asesoramiento a organismos públicos y empresas
mediante contrato suscrito entre los firmantes del presente convenio y la entidad
receptora de la prestación.
● Proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas de
organismos públicos regionales, nacionales e internacionales.

cve: BOE-A-2024-26572
Verificable en https://www.boe.es

– Del presente convenio no se derivan obligaciones y compromisos económicos
para la misma, salvo los derivados de las actuaciones concretas que se desarrollen en el
marco de la misma, previa generación del crédito adecuado o suficiente, a partir de las
fuentes de financiación que se señalan en los párrafos siguientes.
– La Cátedra podrá tener, como fuente de financiación, aquellas aportaciones que
realicen las instituciones y entidades que se adhieran a la misma a través de acuerdo de
adhesión, o a través de los instrumentos que legalmente procedan, como pueden ser las
siguientes: