Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
7.2
Sec. II.B. Pág. 174829
Criterios de valoración del proceso de selección.
El tribunal fija y hace públicos los criterios de valoración de los ejercicios con
anterioridad a la realización de la prueba o pruebas y la entrevista.
Se harán públicas las calificaciones obtenidas en las diferentes fases, con el nombre
y apellidos de las personas candidatas que hayan superado el ejercicio y con el DNI/NIE
en el caso de las personas que no lo hayan superado.
7.3
Desarrollo de las pruebas.
La convocatoria para cada prueba es única y se excluye del proceso selectivo a la
persona que no comparezca, salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y
valorados por el órgano convocante. En esos casos, el tribunal adapta los medios para
realizar aquellas pruebas o bien, en caso que no fuera posible, puede posponer la
realización de los ejercicios, a un momento posterior, de acuerdo con los criterios de
igualdad y proporcionalidad, siempre y cuando no conlleve un retraso en el proceso
selectivo que afecte a l servicio público.
Al principio de cada prueba o ejercicio, el tribunal requiere en llamamiento único la
identificación de las personas aspirantes mediante la presentación del DNI, NIE o
pasaporte originales. La falta de identificación en el momento del llamamiento comporta
la exclusión automática del proceso selectivo.
La publicación de las listas, los anuncios, los criterios de valoración, los resultados y
los lugares de realización de las pruebas se efectua en el tablón de anuncios electrónico
de la UPC y en el sitio web del Servicio de Acceso y Provisión en el apartado
correspondiente.
Cualquier comunicación de las personas candidatas hacia el tribunal o el órgano
convocante debe realizarse mediante el correspondiente trámite de la Sede Electrónica
de la UPC.
Si en el transcurso del procedimiento de selección, el tribunal es conocedor del
incumplimiento, por parte de una persona candidata, de alguno de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, debe comunicarlo al rector o a la rectora
de esta universidad, que adoptará las medidas pertinentes.
Cualquier persona que lleve a cabo actos para alterar los principios de igualdad y
mérito que deben regir todo proceso para acceder a puestos de trabajo o cargos públicos
quedará excluida del proceso selectivo.
8.1 Una vez finalizada la evaluación de las personas candidatas y de acuerdo con
las puntuaciones finales obtenidas, y las preferencias manifestadas por las personas que
optan a más de un puesto, el tribunal realiza la propuesta de adjudicación y el órgano
convocante hace pública la resolución de adjudicación.
8.2 Las personas seleccionadas, con carácter general, deben incorporarse a la
universidad en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del
resultado. Por acuerdo entre ambas partes, este plazo podrá ser ampliado o reducido.
8.3 En caso de que, una vez publicado el resultado definitivo, alguna de las
personas seleccionadas no acreditase alguno de los requisitos de participación,
renunciase a la plaza obtenida, o, en caso de no estar exenta, no superase el período de
prueba establecido en el articulo 14 del Estatuto de los trabajadores, el órgano
convocante podrá requerir al tribunal la asignación de la plaza a la persona candidata
con la siguiente puntuación más alta que deberá haber superado todas las pruebas.
8.4 Sin perjuicio de lo anterior, si durante el desarrollo del proceso selectivo –o en
el plazo hasta el inicio del contrato de la persona seleccionada– desaparecen las causas
que justifican la propuesta de contratación de la persona, el órgano convocante debe
ponerlo en conocimiento de las personas interesadas y resolver motivadamente el
proceso. En ningún caso, la resolución motivada del proceso por desaparición de la
cve: BOE-A-2024-26570
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Resultado del proceso selectivo.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
7.2
Sec. II.B. Pág. 174829
Criterios de valoración del proceso de selección.
El tribunal fija y hace públicos los criterios de valoración de los ejercicios con
anterioridad a la realización de la prueba o pruebas y la entrevista.
Se harán públicas las calificaciones obtenidas en las diferentes fases, con el nombre
y apellidos de las personas candidatas que hayan superado el ejercicio y con el DNI/NIE
en el caso de las personas que no lo hayan superado.
7.3
Desarrollo de las pruebas.
La convocatoria para cada prueba es única y se excluye del proceso selectivo a la
persona que no comparezca, salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y
valorados por el órgano convocante. En esos casos, el tribunal adapta los medios para
realizar aquellas pruebas o bien, en caso que no fuera posible, puede posponer la
realización de los ejercicios, a un momento posterior, de acuerdo con los criterios de
igualdad y proporcionalidad, siempre y cuando no conlleve un retraso en el proceso
selectivo que afecte a l servicio público.
Al principio de cada prueba o ejercicio, el tribunal requiere en llamamiento único la
identificación de las personas aspirantes mediante la presentación del DNI, NIE o
pasaporte originales. La falta de identificación en el momento del llamamiento comporta
la exclusión automática del proceso selectivo.
La publicación de las listas, los anuncios, los criterios de valoración, los resultados y
los lugares de realización de las pruebas se efectua en el tablón de anuncios electrónico
de la UPC y en el sitio web del Servicio de Acceso y Provisión en el apartado
correspondiente.
Cualquier comunicación de las personas candidatas hacia el tribunal o el órgano
convocante debe realizarse mediante el correspondiente trámite de la Sede Electrónica
de la UPC.
Si en el transcurso del procedimiento de selección, el tribunal es conocedor del
incumplimiento, por parte de una persona candidata, de alguno de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, debe comunicarlo al rector o a la rectora
de esta universidad, que adoptará las medidas pertinentes.
Cualquier persona que lleve a cabo actos para alterar los principios de igualdad y
mérito que deben regir todo proceso para acceder a puestos de trabajo o cargos públicos
quedará excluida del proceso selectivo.
8.1 Una vez finalizada la evaluación de las personas candidatas y de acuerdo con
las puntuaciones finales obtenidas, y las preferencias manifestadas por las personas que
optan a más de un puesto, el tribunal realiza la propuesta de adjudicación y el órgano
convocante hace pública la resolución de adjudicación.
8.2 Las personas seleccionadas, con carácter general, deben incorporarse a la
universidad en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del
resultado. Por acuerdo entre ambas partes, este plazo podrá ser ampliado o reducido.
8.3 En caso de que, una vez publicado el resultado definitivo, alguna de las
personas seleccionadas no acreditase alguno de los requisitos de participación,
renunciase a la plaza obtenida, o, en caso de no estar exenta, no superase el período de
prueba establecido en el articulo 14 del Estatuto de los trabajadores, el órgano
convocante podrá requerir al tribunal la asignación de la plaza a la persona candidata
con la siguiente puntuación más alta que deberá haber superado todas las pruebas.
8.4 Sin perjuicio de lo anterior, si durante el desarrollo del proceso selectivo –o en
el plazo hasta el inicio del contrato de la persona seleccionada– desaparecen las causas
que justifican la propuesta de contratación de la persona, el órgano convocante debe
ponerlo en conocimiento de las personas interesadas y resolver motivadamente el
proceso. En ningún caso, la resolución motivada del proceso por desaparición de la
cve: BOE-A-2024-26570
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Resultado del proceso selectivo.