Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174824
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), con las siguientes especificaciones:
a. Poseer la ciudadanía española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o
la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras, con los requisitos que regula el artículo 57 del TREBEP.
b. También podrán ser admitidos en las convocatorias el cónyuge o la cónyuge, sus
descendientes y los descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y
ciudadanas españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con
respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
y vivan a cargo de sus progenitores.
Este último beneficio será igualmente aplicable a ciudadanos y ciudadanas de otros
Estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
Será necesario que los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea
acrediten su nacionalidad.
c. Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) mediante la presentación del certificado
correspondiente, o bien, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 161/2002, de 11 de
junio, superar una prueba de conocimientos de lengua catalana.
d. Las personas candidatas que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el nivel de suficiencia de castellano C2, mediante alguna de las siguientes
opciones:
– Acreditación o certificado en el que conste que han cursado en España la
educación primaria y secundaria obligatoria.
– Acreditación de haber obtenido un título en España, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de educación secundaria
postobligatoria o de enseñanza universitaria.
– Diploma de español de nivel C2 establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o equivalente.
– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas.
Quedan exentas de acreditar el conocimiento las personas nacionales de países con
el español o castellano como lengua oficial o cooficial.
e. Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida para la
jubilación forzosa. En caso de cumplir esa edad durante el desarrollo del proceso
selectivo, se perderán todos los derechos inherentes a la participación en el mismo.
f. A todos los efectos, estar en posesión del nivel de titulación exigido por el
Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas en
vigor exigido para cada grupo o estar en condiciones de tener la acreditación
correspondiente en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Si se trata de un título obtenido en un país extranjero, será necesario disponer del
certificado de equivalencia o de homologación de conformidad con lo establecido en la
normativa, en los términos que fijan el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y los
artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(LOSU).
g. En caso que la definición del puesto de trabajo al que se opta así lo prevea, se
acreditarán los requisitos de conocimientos de idiomas, titulación y/o formación
establecidos en el anexo incluido en el perfil especifico.
h. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones
propias de las plazas que son objeto de esta convocatoria. En cuanto a las personas que
cve: BOE-A-2024-26570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174824
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), con las siguientes especificaciones:
a. Poseer la ciudadanía española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o
la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras, con los requisitos que regula el artículo 57 del TREBEP.
b. También podrán ser admitidos en las convocatorias el cónyuge o la cónyuge, sus
descendientes y los descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y
ciudadanas españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con
respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
y vivan a cargo de sus progenitores.
Este último beneficio será igualmente aplicable a ciudadanos y ciudadanas de otros
Estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
Será necesario que los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea
acrediten su nacionalidad.
c. Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) mediante la presentación del certificado
correspondiente, o bien, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 161/2002, de 11 de
junio, superar una prueba de conocimientos de lengua catalana.
d. Las personas candidatas que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el nivel de suficiencia de castellano C2, mediante alguna de las siguientes
opciones:
– Acreditación o certificado en el que conste que han cursado en España la
educación primaria y secundaria obligatoria.
– Acreditación de haber obtenido un título en España, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de educación secundaria
postobligatoria o de enseñanza universitaria.
– Diploma de español de nivel C2 establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o equivalente.
– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas.
Quedan exentas de acreditar el conocimiento las personas nacionales de países con
el español o castellano como lengua oficial o cooficial.
e. Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida para la
jubilación forzosa. En caso de cumplir esa edad durante el desarrollo del proceso
selectivo, se perderán todos los derechos inherentes a la participación en el mismo.
f. A todos los efectos, estar en posesión del nivel de titulación exigido por el
Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas en
vigor exigido para cada grupo o estar en condiciones de tener la acreditación
correspondiente en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Si se trata de un título obtenido en un país extranjero, será necesario disponer del
certificado de equivalencia o de homologación de conformidad con lo establecido en la
normativa, en los términos que fijan el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y los
artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(LOSU).
g. En caso que la definición del puesto de trabajo al que se opta así lo prevea, se
acreditarán los requisitos de conocimientos de idiomas, titulación y/o formación
establecidos en el anexo incluido en el perfil especifico.
h. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones
propias de las plazas que son objeto de esta convocatoria. En cuanto a las personas que
cve: BOE-A-2024-26570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305