Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46507)
Resolución de 29 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/77/20.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73137
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites
preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los
antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
Resuelve
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se
detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono
78, parcela 204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: "PR 2".
Instalación solar fotovoltaica de 11.100 kW de potencia instalada, limitada por
software a 9.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 60
inversores de 185 kW cada uno, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada
uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en
el centro de transformación "CT2" de la planta, y final en la "SET El Prado"
propiedad de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; Polígono 86, parcelas 9007;
124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462
(procedente de la segregación de la parcela original 149), 151, 395, 9026, 154,
156, 161, 162, 385, 9020, y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término
municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja independiente, que sólo contiene circuitos
de la instalación fotovoltaica "PR 2".
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.708.242,53 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e
infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se
relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
cve: BOE-B-2024-46507
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73137
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites
preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los
antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
Resuelve
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se
detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono
78, parcela 204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: "PR 2".
Instalación solar fotovoltaica de 11.100 kW de potencia instalada, limitada por
software a 9.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 60
inversores de 185 kW cada uno, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada
uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en
el centro de transformación "CT2" de la planta, y final en la "SET El Prado"
propiedad de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; Polígono 86, parcelas 9007;
124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462
(procedente de la segregación de la parcela original 149), 151, 395, 9026, 154,
156, 161, 162, 385, 9020, y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término
municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja independiente, que sólo contiene circuitos
de la instalación fotovoltaica "PR 2".
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.708.242,53 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e
infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se
relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
cve: BOE-B-2024-46507
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.