Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46507)
Resolución de 29 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/77/20.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73136
Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad
pública, la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de
Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada,
expediente GE-M/77/20. Advertido error en el CIF de la sociedad Bloggers
Energías Renovables, S.L. indicado en dicha Resolución, se procede a su
oportuna rectificación mediante la presente Resolución, que sustituye la anterior
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del
Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el
aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las
funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y
minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/
2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y
analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
cve: BOE-B-2024-46507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73136
Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad
pública, la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de
Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada,
expediente GE-M/77/20. Advertido error en el CIF de la sociedad Bloggers
Energías Renovables, S.L. indicado en dicha Resolución, se procede a su
oportuna rectificación mediante la presente Resolución, que sustituye la anterior
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del
Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el
aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las
funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y
minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/
2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y
analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
cve: BOE-B-2024-46507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305