Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Formación para el empleo. (BOE-A-2024-26577)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174873
acciones formativas que se programen durante 2025 con cargo al crédito de formación
del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, se ha considerado
conveniente mantener la extensión de estas medidas a los permisos individuales de
formación que se soliciten durante el ejercicio 2025.
Por otro lado, se considera asimismo necesario mantener la aplicación de estas
medidas hasta en tanto se proceda a la revisión de la normativa aplicable, en el marco
de la regulación y desarrollo reglamentario del sistema de formación en el trabajo,
contemplado en el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión
correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento de medidas en relación
con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de
Formación en el Trabajo, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de las
personas trabajadoras, optimizando su empleabilidad y contribuyendo a la mejora de la
productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe a la gestión estatal del
Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación en el Trabajo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la
misma, a la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las
acciones formativas que se programen durante 2025, con cargo al crédito de formación
del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
Utilización de aula virtual como formación presencial.
1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación
programada por las empresas con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2025,
cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta
o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante «aula virtual»,
considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de
conformidad con el artículo 24.6 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se
desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los
servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se
entenderá por formación impartida mediante el aula virtual aquella en la que el proceso
de aprendizaje garantice, utilizando medios tecnológicos de carácter síncrono, una
comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre la persona
formadora y las personas participantes en la acción formativa.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las
comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá
contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual que
identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las
personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.
Asimismo, deberá contar con un mecanismo que, durante el tiempo de celebración del
aula, posibilite la conexión por parte de los órganos de control, a efectos de las
actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando la herramienta utilizada no
permita contar con este registro de conexiones, excepcionalmente la participación se
cve: BOE-A-2024-26577
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174873
acciones formativas que se programen durante 2025 con cargo al crédito de formación
del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, se ha considerado
conveniente mantener la extensión de estas medidas a los permisos individuales de
formación que se soliciten durante el ejercicio 2025.
Por otro lado, se considera asimismo necesario mantener la aplicación de estas
medidas hasta en tanto se proceda a la revisión de la normativa aplicable, en el marco
de la regulación y desarrollo reglamentario del sistema de formación en el trabajo,
contemplado en el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión
correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento de medidas en relación
con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de
Formación en el Trabajo, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de las
personas trabajadoras, optimizando su empleabilidad y contribuyendo a la mejora de la
productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe a la gestión estatal del
Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación en el Trabajo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la
misma, a la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las
acciones formativas que se programen durante 2025, con cargo al crédito de formación
del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
Utilización de aula virtual como formación presencial.
1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación
programada por las empresas con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2025,
cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta
o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante «aula virtual»,
considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de
conformidad con el artículo 24.6 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se
desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los
servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se
entenderá por formación impartida mediante el aula virtual aquella en la que el proceso
de aprendizaje garantice, utilizando medios tecnológicos de carácter síncrono, una
comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre la persona
formadora y las personas participantes en la acción formativa.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las
comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá
contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual que
identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las
personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.
Asimismo, deberá contar con un mecanismo que, durante el tiempo de celebración del
aula, posibilite la conexión por parte de los órganos de control, a efectos de las
actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando la herramienta utilizada no
permita contar con este registro de conexiones, excepcionalmente la participación se
cve: BOE-A-2024-26577
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Artículo 2.