Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Formación para el empleo. (BOE-A-2024-26577)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174872

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de
formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las
empresas en el ejercicio 2025.

Por Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, se
establecieron, en su ámbito de gestión, un conjunto de medidas extraordinarias en
materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas a la
utilización de nuevos métodos en la impartición de la formación, especialmente aquellos
basados en el uso de medios electrónicos. Tales medidas han demostrado su eficacia y
efectos favorables en pro de la preservación del tejido empresarial y de la protección de
las personas trabajadoras, así como de la recualificación profesional y la mejora de sus
condiciones laborales.
La utilidad mostrada por medidas como el uso del aula virtual, incluyendo el sistema
de formación bimodal o «aula espejo» o la reducción de los plazos en las comunicaciones
de inicio, en la formación programada por las empresas, para flexibilizar y facilitar la
ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras y mejorar la productividad y
competitividad de las empresas, ha dado lugar a la prórroga de dichas medidas para los
ejercicios de 2021, 2022, 2023 y 2024, mediante resoluciones del Servicio Público de
Empleo Estatal, por las que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas
medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la
iniciativa de formación programada por las empresas. Por ello, la eficacia y utilidad de
estas medidas hace necesario mantener su aplicación.
La formación en el trabajo tiene un papel esencial en la articulación de los cambios
que deben producirse en el modelo productivo para situar a España en una senda
sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad. Para ello, el sistema
de formación en el trabajo debe anticiparse a las necesidades del tejido productivo y
constituir un apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa, a partir de
unos recursos humanos de calidad.
En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, contempla en el marco
de las políticas activas de empleo, la formación en el trabajo. Estableciendo, en este
sentido, como uno de los principales fines del sistema de formación en el trabajo, la
mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras, en concreto las
competencias digitales, que inciden en su desarrollo profesional y personal. Además, la
precitada ley prevé en su preámbulo que deberá facilitarse la prestación de los servicios
de la Cartera Común, entre los que se incluyen los servicios de formación en el trabajo,
que constituyen uno de los servicios garantizados establecidos en esta ley, a través de
medios electrónicos y digitales a las personas, empresas y demás entidades
empleadoras usuarias, ofreciendo una cartera digital de servicios, como alternativa
adicional y accesoria a la atención presencial personalizada e inclusiva.
Por su parte, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024,
aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, reconoce como uno de sus
principales objetivos la adaptación de la oferta formativa a las necesidades del sistema
productivo. En relación con la consecución del mismo, la mencionada Estrategia prevé
como una de las medidas a implementar la necesaria adaptación y transformación digital
de las entidades que proveen la formación, mediante la impartición de la formación en
modalidad «on line», a través de aula virtual o en remoto.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha considerado oportuno mantener las medidas
adoptadas en 2020, que también se aplicaron durante 2021, 2022, 2023 y 2024, para las

cve: BOE-A-2024-26577
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