Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-26520)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos para ingreso, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal, en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, para el cupo de reserva de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 174731

Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos:

La valoración máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios
selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos
y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso
al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, se otorgarán 20 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los
diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20
puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios:

IV.

Elección de destinos

La calificación de la fase de concurso determinará la calificación total y las
prioridades para la elección de destino.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

cve: BOE-A-2024-26520
Verificable en https://www.boe.es

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el Registro
de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la
Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el
citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 31), por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.