Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-26512)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral, categoría de Técnico/a superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174592
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Tribunal, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas.
5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base
anterior.
5.7 El órgano de selección, una vez constituido, hará público un cronograma
orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con
discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de las aspirantes.
5.9 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de los ejercicios de la
fase de oposición, pudiendo establecer para ello, el uso de los medios electrónicos o
telemáticos, incluidos los audiovisuales.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, teléfonos 914292156
y 911911850.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará, para cada plaza, mediante una fase de
oposición, según figura en el anexo II.
6.2 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.3 La presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
6.4 Las personas aspirantes serán convocadas a los ejercicios de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.5 El orden de actuación de los candidatos y de las candidatas en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido
en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. (BOE de 31 de julio
de 2024).
6.6 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio de éste, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso,
cve: BOE-A-2024-26512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174592
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Tribunal, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas.
5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base
anterior.
5.7 El órgano de selección, una vez constituido, hará público un cronograma
orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con
discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de las aspirantes.
5.9 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de los ejercicios de la
fase de oposición, pudiendo establecer para ello, el uso de los medios electrónicos o
telemáticos, incluidos los audiovisuales.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, teléfonos 914292156
y 911911850.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará, para cada plaza, mediante una fase de
oposición, según figura en el anexo II.
6.2 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.3 La presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
6.4 Las personas aspirantes serán convocadas a los ejercicios de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.5 El orden de actuación de los candidatos y de las candidatas en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido
en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. (BOE de 31 de julio
de 2024).
6.6 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio de éste, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso,
cve: BOE-A-2024-26512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305