Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26593)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 175026
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
vi del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-26593
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la
fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, Pilar Cancela
Rodríguez.–Por la Universidad, María Concepción García Gómez.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 175026
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
vi del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-26593
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la
fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, Pilar Cancela
Rodríguez.–Por la Universidad, María Concepción García Gómez.