Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26593)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175025
Décima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Secretaría de Estado de
Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Secretaría de
Estado de Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá relación de empleo
de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a la posterior
incorporación del estudiante a la plantilla de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Tampoco se considerará mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. El estudiante que realice
las prácticas será considerado estudiante de la Universidad a todos los efectos.
Duodécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. La comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo y ejecución del convenio.
3. La comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación y vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-26593
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175025
Décima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Secretaría de Estado de
Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Secretaría de
Estado de Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá relación de empleo
de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a la posterior
incorporación del estudiante a la plantilla de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Tampoco se considerará mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. El estudiante que realice
las prácticas será considerado estudiante de la Universidad a todos los efectos.
Duodécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. La comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo y ejecución del convenio.
3. La comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación y vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-26593
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.