Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174994
la ejecución del convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones
para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de
la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024
CV) n o causan un perjuicio significativo a los seis (6) objetivos medioambientales
establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y que son los que se
enumeran a continuación:
A) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)–.
B) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos–.
C) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles
de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen
potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas–.
D) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico,
incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente–.
E) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo–.
F) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión–.
2.º Que las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio antes citado se
adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente 14
que se refleja en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).
3.º Que las actuaciones que se desarrollan en el convenio cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4.º Que la entidad referenciada en el encabezado no desarrolla actividades
excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
A) Refinerías de petróleo.
B) Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
C) Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y
relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174994
la ejecución del convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna y la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización con junta de actuaciones
para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU) y de
la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo (núm. expte AJ 4/2024
CV) n o causan un perjuicio significativo a los seis (6) objetivos medioambientales
establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y que son los que se
enumeran a continuación:
A) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)–.
B) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos–.
C) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles
de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen
potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas–.
D) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico,
incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente–.
E) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo–.
F) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión–.
2.º Que las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio antes citado se
adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente 14
que se refleja en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).
3.º Que las actuaciones que se desarrollan en el convenio cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4.º Que la entidad referenciada en el encabezado no desarrolla actividades
excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
A) Refinerías de petróleo.
B) Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
C) Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y
relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305