Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-26516)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174681
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: la calificación máxima será de 30 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: la calificación máxima será de 30 puntos siendo eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen como mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los
opositores que dejen de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
Los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad y los que participen por promoción interna siempre que superen algún
ejercicio, como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente
ejercicio, conservarán la nota del ejercicio correspondiente en la convocatoria inmediata
siguiente. Esta medida será aplicable siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean
análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
En cada uno de los ejercicios, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para
superar el ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las
puntuaciones transformadas que se deriven del baremo que fije el Tribunal.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se calificarán como
«no aptos».
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
Acreditación de requisitos:
Valoración de méritos:
a) Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos o en cuerpos o escalas del resto
de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26516
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de certificado a utilizar para la acreditación de méritos se recoge en el
anexo V.
El personal funcionario de carrera acreditará la pertenencia como funcionario de
carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General
del Estado, a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1 o a
cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con
destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente acreditará haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años
como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174681
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: la calificación máxima será de 30 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: la calificación máxima será de 30 puntos siendo eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen como mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los
opositores que dejen de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
Los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad y los que participen por promoción interna siempre que superen algún
ejercicio, como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente
ejercicio, conservarán la nota del ejercicio correspondiente en la convocatoria inmediata
siguiente. Esta medida será aplicable siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean
análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
En cada uno de los ejercicios, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para
superar el ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las
puntuaciones transformadas que se deriven del baremo que fije el Tribunal.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se calificarán como
«no aptos».
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
Acreditación de requisitos:
Valoración de méritos:
a) Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos o en cuerpos o escalas del resto
de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26516
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de certificado a utilizar para la acreditación de méritos se recoge en el
anexo V.
El personal funcionario de carrera acreditará la pertenencia como funcionario de
carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General
del Estado, a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1 o a
cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con
destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente acreditará haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años
como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados.