Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-26516)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174682
Se otorgará 0,9 puntos por cada año completo de servicio prestado en los términos
indicados anteriormente, hasta un máximo de 18 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y
contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,3 puntos
por año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
– Grados 11, 12, 13 o 14: 1,6 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,8 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.
Asimismo, se otorgarán 1,6 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de
publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c) Los cursos de formación: se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre
que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento,
organizados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, especialidad de auditoría y contabilidad, hasta un máximo de 8 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha
de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de 2 horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir
el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda
corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima
de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de esta resolución.
3.
Curso selectivo
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente
a la segunda fase del proceso de selección.
cve: BOE-A-2024-26516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174682
Se otorgará 0,9 puntos por cada año completo de servicio prestado en los términos
indicados anteriormente, hasta un máximo de 18 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y
contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,3 puntos
por año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
– Grados 11, 12, 13 o 14: 1,6 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,8 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.
Asimismo, se otorgarán 1,6 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de
publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c) Los cursos de formación: se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre
que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento,
organizados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, especialidad de auditoría y contabilidad, hasta un máximo de 8 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha
de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de 2 horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir
el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda
corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima
de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de esta resolución.
3.
Curso selectivo
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente
a la segunda fase del proceso de selección.
cve: BOE-A-2024-26516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305