Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26507)
Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174514
El Ministerio tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de
octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de
Presidencia. Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio o presencialmente a través de la red de oficinas de
asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos www.aepd.es
5.10 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas provisionales certificadas completas de personas aspirantes admitidas y
excluidas provisionalmente, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar,
en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el
lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo y hechas las modificaciones que procedan, se publicarán las
listas definitivas de admitidos y excluidos en los mismos lugares en que lo fueron las
listas provisionales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el teléfono 918372295; la página web del
Ministerio (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las
Gerencias territoriales del Ministerio y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas.
6.
Tribunales
6.1 Los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados en las
Comunidades Autónomas que convocan plazas y constituyan Tribunal serán nombrados
por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al principio de composición
ponderada entre sexos, actuando de acuerdo con el principio de transparencia. Se
publicará un breve currículo profesional de las personas integrantes de los órganos de
selección.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, los Tribunales titulares podrán
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine, previa petición al Tribunal Calificador Único y
autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.
6.2 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un
Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio nombrará a personas
cve: BOE-A-2024-26507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174514
El Ministerio tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de
octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de
Presidencia. Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio o presencialmente a través de la red de oficinas de
asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos www.aepd.es
5.10 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas provisionales certificadas completas de personas aspirantes admitidas y
excluidas provisionalmente, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar,
en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el
lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo y hechas las modificaciones que procedan, se publicarán las
listas definitivas de admitidos y excluidos en los mismos lugares en que lo fueron las
listas provisionales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el teléfono 918372295; la página web del
Ministerio (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las
Gerencias territoriales del Ministerio y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas.
6.
Tribunales
6.1 Los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados en las
Comunidades Autónomas que convocan plazas y constituyan Tribunal serán nombrados
por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al principio de composición
ponderada entre sexos, actuando de acuerdo con el principio de transparencia. Se
publicará un breve currículo profesional de las personas integrantes de los órganos de
selección.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, los Tribunales titulares podrán
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine, previa petición al Tribunal Calificador Único y
autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.
6.2 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un
Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio nombrará a personas
cve: BOE-A-2024-26507
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Núm. 305