Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26507)
Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174513
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de
acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos
o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre.
5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.7 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que
soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un
dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de
adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre
que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único
estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los
criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá
ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma
especificando el tipo de adaptación que se requiere.
5.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo VII de esta convocatoria.
5.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la
forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-26507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174513
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de
acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos
o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre.
5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.7 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que
soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un
dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de
adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre
que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único
estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los
criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá
ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma
especificando el tipo de adaptación que se requiere.
5.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo VII de esta convocatoria.
5.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la
forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-26507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305