Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26506)
Orden PJC/1436/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174496

c) Certificado médico oficial que acredite tener la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones propias del cuerpo al que se presenta.
d) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
− Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
− Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención
de este, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su
expedición.
e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal
hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio requerirá a
este último, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado
todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.
En este supuesto las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en
un plazo no superior a cinco días hábiles desde su publicación en la página web del
Ministerio.
Las personas opositoras afectadas, que concurran por alguno de los ámbitos
territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho Civil
Vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba
optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación
documental que hubieran aportado.
9.

Nombramiento

Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar el de
plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base 4 de la
presente convocatoria, serán nombrados o nombradas personal funcionario de carrera,
mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
que contendrá indicación del destino adjudicado, y que será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» y diarios oficiales de las comunidades autónomas competentes.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para
el nombramiento como personal funcionario de carrera, se confeccionarán dos listas en
cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las
fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la
puntuación obtenida en la valoración del conocimiento de lengua oficial propia de las
comunidades autónomas y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.

cve: BOE-A-2024-26506
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Núm. 305