Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26506)
Orden PJC/1436/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174495
realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el
conocimiento de esta. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a
la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales
propias de las comunidades autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren
aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá
efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la
lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada
será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí
misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá
determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio propuesta con
la relación de personas aprobadas, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá
superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas, con
indicación del número de orden, nombre y apellidos, DNI anonimizado, puntuación
obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Junto con esta nota total, pero
separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la
obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
Los aspirantes que no se hallen incluidos o incluidas en la relación, tendrán la
consideración de no aptos o no aptas, quedando eliminados o eliminadas del proceso
selectivo. Debiendo publicarse las puntuaciones obtenidas por estos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la
fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida
por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este
turno. Los aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad
conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de corrección sean análogos.
7.8 El Ministerio y las comunidades autónomas competentes ofertarán los destinos
disponibles en cada ámbito territorial.
8.
Presentación de documentación
8.1 Las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva de personas
aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en
el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las comunidades autónomas donde
se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio, Secretaría de
Estado de Justicia, calle Bolsa n.º 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560 – Oficina O00011588 –
Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan, por el Ministerio y las comunidades autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de
los Órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad).
cve: BOE-A-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174495
realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el
conocimiento de esta. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a
la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales
propias de las comunidades autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren
aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá
efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la
lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada
será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí
misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá
determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio propuesta con
la relación de personas aprobadas, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá
superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas, con
indicación del número de orden, nombre y apellidos, DNI anonimizado, puntuación
obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Junto con esta nota total, pero
separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la
obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
Los aspirantes que no se hallen incluidos o incluidas en la relación, tendrán la
consideración de no aptos o no aptas, quedando eliminados o eliminadas del proceso
selectivo. Debiendo publicarse las puntuaciones obtenidas por estos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la
fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida
por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este
turno. Los aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad
conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de corrección sean análogos.
7.8 El Ministerio y las comunidades autónomas competentes ofertarán los destinos
disponibles en cada ámbito territorial.
8.
Presentación de documentación
8.1 Las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva de personas
aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en
el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las comunidades autónomas donde
se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio, Secretaría de
Estado de Justicia, calle Bolsa n.º 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560 – Oficina O00011588 –
Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan, por el Ministerio y las comunidades autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de
los Órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad).
cve: BOE-A-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305