Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174169
El presente desglose es de cumplimentación obligatoria por los contribuyentes para
informar de los suministros o consumos de energía eléctrica efectuados durante el
período de liquidación, tanto si la autoliquidación se presenta de forma centralizada
como si la autoliquidación se presenta por un solo CIE.
En caso de que un mismo destinatario sea objeto de suministros con diferente
régimen fiscal conforme al cuadro anterior, el presente desglose debe cumplimentarse de
forma diferenciada en función del régimen fiscal aplicado.
El presente desglose debe cumplimentarse diferenciando cada suministro o consumo
en función del destinatario. Se exceptúan los suministros o consumos sin beneficio fiscal
en los que el desglose debe cumplimentarse de forma agregada sin diferenciar en
función del destinatario.
A efectos de su cumplimentación, el contenido de cada casilla es el siguiente:
CIE (1): CIE correspondiente al contribuyente pues los datos del desglose se deben
declarar a nivel de CIE. Este dato debe cumplimentarse de forma individualizada y
obligatoria si la autoliquidación se presenta de forma centralizada.
Base imponible (2): Importe de la base imponible correspondiente al suministro o
consumo objeto de declaración constituido por la base imponible que se habría
determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del
propio Impuesto Especial sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica
efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor
Añadido entre personas no vinculadas conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe de la base imponible debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior
a 5.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse
de forma agregada con el importe total de la base imponible correspondiente a los
suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración,
diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
Este dato es de cumplimentación obligatoria.
Reducción (3): Importe de la reducción aplicada sobre la base imponible declarada.
Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en el apartado 1 del
artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a
consignar será el 85 % de la base imponible declarada. Si se ha aplicado cualquiera de
las reducciones dispuestas en los apartados 2 o 3 del artículo 98 de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 100 % de la
base imponible declarada. Si no se ha aplicado ninguna reducción, el importe a
consignar será cero.
El importe de la reducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado
por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato solo debe cumplimentarse por los suministros o consumos con reducción.
Base Liquidable (4): Importe de la base liquidable que resulta de la diferencia entre la
base imponible y la reducción.
La base liquidable debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por
defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato solo debe cumplimentarse por los suministros o consumos con reducción.
Cantidad (5): Cantidad de energía eléctrica correspondiente al suministro o consumo
objeto de declaración.
La cantidad debe expresarse en megavatios-hora con tres decimales aplicando las
reglas generales de redondeo, es decir, si el cuarto decimal es mayor o igual a 5 el tercer
decimal se incrementa en una unidad y si es menor el tercer decimal no se modifica.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse
de forma agregada con la cantidad total correspondiente a los suministros o consumos
efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a
usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174169
El presente desglose es de cumplimentación obligatoria por los contribuyentes para
informar de los suministros o consumos de energía eléctrica efectuados durante el
período de liquidación, tanto si la autoliquidación se presenta de forma centralizada
como si la autoliquidación se presenta por un solo CIE.
En caso de que un mismo destinatario sea objeto de suministros con diferente
régimen fiscal conforme al cuadro anterior, el presente desglose debe cumplimentarse de
forma diferenciada en función del régimen fiscal aplicado.
El presente desglose debe cumplimentarse diferenciando cada suministro o consumo
en función del destinatario. Se exceptúan los suministros o consumos sin beneficio fiscal
en los que el desglose debe cumplimentarse de forma agregada sin diferenciar en
función del destinatario.
A efectos de su cumplimentación, el contenido de cada casilla es el siguiente:
CIE (1): CIE correspondiente al contribuyente pues los datos del desglose se deben
declarar a nivel de CIE. Este dato debe cumplimentarse de forma individualizada y
obligatoria si la autoliquidación se presenta de forma centralizada.
Base imponible (2): Importe de la base imponible correspondiente al suministro o
consumo objeto de declaración constituido por la base imponible que se habría
determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del
propio Impuesto Especial sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica
efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor
Añadido entre personas no vinculadas conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe de la base imponible debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior
a 5.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse
de forma agregada con el importe total de la base imponible correspondiente a los
suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración,
diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
Este dato es de cumplimentación obligatoria.
Reducción (3): Importe de la reducción aplicada sobre la base imponible declarada.
Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en el apartado 1 del
artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a
consignar será el 85 % de la base imponible declarada. Si se ha aplicado cualquiera de
las reducciones dispuestas en los apartados 2 o 3 del artículo 98 de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 100 % de la
base imponible declarada. Si no se ha aplicado ninguna reducción, el importe a
consignar será cero.
El importe de la reducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado
por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato solo debe cumplimentarse por los suministros o consumos con reducción.
Base Liquidable (4): Importe de la base liquidable que resulta de la diferencia entre la
base imponible y la reducción.
La base liquidable debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por
defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato solo debe cumplimentarse por los suministros o consumos con reducción.
Cantidad (5): Cantidad de energía eléctrica correspondiente al suministro o consumo
objeto de declaración.
La cantidad debe expresarse en megavatios-hora con tres decimales aplicando las
reglas generales de redondeo, es decir, si el cuarto decimal es mayor o igual a 5 el tercer
decimal se incrementa en una unidad y si es menor el tercer decimal no se modifica.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse
de forma agregada con la cantidad total correspondiente a los suministros o consumos
efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a
usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305