Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-26486)
Orden EFD/1434/2024, de 11 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174175
Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma
se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica.
Por tanto, esta orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de
septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones
profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de
aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 4 regula la aprobación de las
modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Esta orden actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente;
Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos
correspondientes por los anexos de esta orden. También tiene por objeto, modificar
parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes
y Artesanías, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su
módulo formativo asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida
en un anexo de esta orden. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y
modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de esta orden.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y garantizará su actualización permanente de forma que
atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que
viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio
conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de
prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza
mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la
cve: BOE-A-2024-26486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174175
Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma
se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica.
Por tanto, esta orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de
septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones
profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de
aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 4 regula la aprobación de las
modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Esta orden actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente;
Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos
correspondientes por los anexos de esta orden. También tiene por objeto, modificar
parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes
y Artesanías, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su
módulo formativo asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida
en un anexo de esta orden. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y
modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de esta orden.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y garantizará su actualización permanente de forma que
atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que
viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio
conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de
prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza
mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la
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Núm. 305