Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46488)
Extracto de la Orden de 30 de octubre de 2024 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 73090

General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al
inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
f) Las cooperativas agroalimentarias.
g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas
y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este
último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre).
No obstante, la Orden APA de 15 de noviembre de 2023 dispone que durante
el periodo en que esté abierto el plazo para presentar las solicitudes de
cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (línea ICO MAPA SAECA), las ayudas
convocadas con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, sólo podrán
concederse para subvencionar préstamos sobre los que se hayan solicitado
ayudas con base en la citada línea ICO MAPA SAECA.
Segundo. Objeto.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del
aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA
en los siguientes casos:
a) Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de
cuarenta años.
d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter
agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de
titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio,
el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y
para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo
avalado.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de
2021.

cve: BOE-B-2024-46488
Verificable en https://www.boe.es

g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos
dos entidades cooperativas en los últimos dos años.