Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46488)
Extracto de la Orden de 30 de octubre de 2024 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73089
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
46488
Extracto de la Orden de 30 de octubre de 2024 por la que se convocan
las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulare s de e xplotacione s
agrarias, de ope radore s e conómicos de l se ctor pe sque ro o de
industrias agroalime ntarias que garantice n préstamos para su
financiación.
BDNS(Identif.):803355
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
803355)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/
803358)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/
803441)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones
corresponden a un mismo texto de la convocatoria
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 3 del
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio:
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de
bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades
Económicas - CNAE 2009).
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la
acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del
Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro
cve: BOE-B-2024-46488
Verificable en https://www.boe.es
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por
Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de
sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la
solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará
a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los
tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea
una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios
individualmente de estas subvenciones.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73089
V. Anuncios
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
46488
Extracto de la Orden de 30 de octubre de 2024 por la que se convocan
las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulare s de e xplotacione s
agrarias, de ope radore s e conómicos de l se ctor pe sque ro o de
industrias agroalime ntarias que garantice n préstamos para su
financiación.
BDNS(Identif.):803355
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
803355)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/
803358)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/
803441)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones
corresponden a un mismo texto de la convocatoria
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 3 del
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio:
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de
bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades
Económicas - CNAE 2009).
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la
acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del
Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro
cve: BOE-B-2024-46488
Verificable en https://www.boe.es
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por
Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de
sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la
solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará
a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los
tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea
una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios
individualmente de estas subvenciones.