Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46491)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: ADL-9/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73108
delimitación que propone.
Finalizado el plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer
motivadamente una delimitación alternativa del que disponen los interesados, de
acuerdo con el artículo 242 bis apartado 1 del RDPH, y recibidos y analizados los
escritos relacionados más arriba, el Organismo de cuenca elaboró el Proyecto de
deslinde, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 3 del RDPH. La Memoria del
Proyecto de deslinde incluye un apartado para dar contestación a las alegaciones
presentadas en esta fase, que, junto con el resto de las alegaciones recibidas
durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e
individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por
finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
En cumplimiento del apartado 4 del artículo 242 bis del RDPH, mediante
notificaciones remitidas el 24 de julio de 2024 y la publicación correspondiente en
el TEU el 13 de septiembre de 2024, el Proyecto de deslinde se puso de manifiesto
a los interesados durante un plazo de quince días, para que pudieran alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes a propósito
de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde
replanteada sobre el terreno.
Finalizado el plazo correspondiente, de 15 días, desde la recepción de la última
notificación, el 9 de octubre de 2024, se reciben los siguientes escritos:
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00068641614, se recibe escrito de Doña Elena María Sánchez
López, en representación y en su condición de administradora única de Hamptons
Bay Investments, S.L., invocando la doctrina de los actos propios en cuanto que en
este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional
elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/
2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta
última la que se apruebe como deslinde.
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00068636348, se recibe escrito de Doña Elena María Sánchez
López, en representación y en su condición de Administradora Única de la
mercantil Manuel, Isabel y María Antonia Martínez Ortuño CB, si bien no presenta
documentación acreditativa de tal circunstancia. Mediante este escrito invoca la
doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no
asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el
planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone
una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe
como deslinde.
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00068675707, se recibe escrito de Doña Maider Dorleta Alustiza
Larrañaga, en representación de la mercantil Landcompany 2020, S.L., invocando
la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración
no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el
planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone
una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe
como deslinde. Mediante este escrito invoca la doctrina de los actos propios en
cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella
provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente
INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que
cve: BOE-B-2024-46491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73108
delimitación que propone.
Finalizado el plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer
motivadamente una delimitación alternativa del que disponen los interesados, de
acuerdo con el artículo 242 bis apartado 1 del RDPH, y recibidos y analizados los
escritos relacionados más arriba, el Organismo de cuenca elaboró el Proyecto de
deslinde, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 3 del RDPH. La Memoria del
Proyecto de deslinde incluye un apartado para dar contestación a las alegaciones
presentadas en esta fase, que, junto con el resto de las alegaciones recibidas
durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e
individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por
finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
En cumplimiento del apartado 4 del artículo 242 bis del RDPH, mediante
notificaciones remitidas el 24 de julio de 2024 y la publicación correspondiente en
el TEU el 13 de septiembre de 2024, el Proyecto de deslinde se puso de manifiesto
a los interesados durante un plazo de quince días, para que pudieran alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes a propósito
de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde
replanteada sobre el terreno.
Finalizado el plazo correspondiente, de 15 días, desde la recepción de la última
notificación, el 9 de octubre de 2024, se reciben los siguientes escritos:
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00068641614, se recibe escrito de Doña Elena María Sánchez
López, en representación y en su condición de administradora única de Hamptons
Bay Investments, S.L., invocando la doctrina de los actos propios en cuanto que en
este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella provisional
elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/
2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que sea esta
última la que se apruebe como deslinde.
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00068636348, se recibe escrito de Doña Elena María Sánchez
López, en representación y en su condición de Administradora Única de la
mercantil Manuel, Isabel y María Antonia Martínez Ortuño CB, si bien no presenta
documentación acreditativa de tal circunstancia. Mediante este escrito invoca la
doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración no
asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el
planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone
una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe
como deslinde.
- El 13 de septiembre de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00068675707, se recibe escrito de Doña Maider Dorleta Alustiza
Larrañaga, en representación de la mercantil Landcompany 2020, S.L., invocando
la doctrina de los actos propios en cuanto que en este deslinde la Administración
no asume como delimitación aquella provisional elaborada para informar el
planeamiento urbanístico en el expediente INF-103/2009, pero a su vez propone
una delimitación alternativa, solicitando que sea esta última la que se apruebe
como deslinde. Mediante este escrito invoca la doctrina de los actos propios en
cuanto que en este deslinde la Administración no asume como delimitación aquella
provisional elaborada para informar el planeamiento urbanístico en el expediente
INF-103/2009, pero a su vez propone una delimitación alternativa, solicitando que
cve: BOE-B-2024-46491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305