Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46491)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: ADL-9/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73103
ello también que se acuerde la improcedencia del deslinde y el archivo del
procedimiento al no concurrir las condiciones físicas de demanialidad.
- El 6 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00017404162, el
Teniente de Alcalde de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Murcia remite un Informe del Servicio Técnico de Planeamiento
que propone que el nuevo procedimiento de deslinde tome en consideración los
límites del Dominio Público Hidráulico definidos por la Confederación mediante el
informe de 6 de agosto de 2009, en el expediente INF-103/2009.
- Además, el 11 de marzo de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00018673292, la Adjunta a la Jefatura de Servicio de Patrimonio, por
ausencia del Jefe de Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, informa
sobre la existencia de numerosas parcelas de titularidad municipal situadas junto al
dominio público de la rambla, en ambas márgenes, señalando que no se observa
afección al DPH, si bien considera necesario que se aporte por la CHS
documentación en formato DXF o GML del proyecto de deslinde para su análisis y
comprobación definitiva. A este respecto, no es posible remitir esa documentación
en formato DXF o GML que solicita el Ayuntamiento de Murcia, puesto que, en ese
momento, no existe ni propuesta ni proyecto de deslinde, sino la sola incoación del
expediente. Lo que prevé el artículo 242.5 del RDPH, es que esa información sea
remitida al Ayuntamiento simultáneamente al trámite de información pública de la
propuesta de deslinde. Por otro lado, el Servicio de Patrimonio adjunta también un
informe propio, de octubre de 2014, en relación con el deslinde de la misma
rambla, relativo a la titularidad municipal de cinco fincas en la zona afectada por el
deslinde, provenientes de las cesiones incluidas en el Proyecto de Innecesariedad
de Reparcelación de la U.A. J3, sector UD.Ch2 de Churra, aprobado
definitivamente el 15 de junio de 2005, concluyendo que de la documentación
existente, no se observaba afección alguna, ni interferencia con las parcelas de
titularidad municipal.
- El 16 de mayo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00035987299,
Manuel Martínez Ortuño presenta como alegación al acuerdo de incoación del
expediente ADL-9/2023, la solicitud de que se apruebe la delimitación del dominio
público hidráulico de la Rambla Baja Churra o Torre Alcayna conforme a la
propuesta de delimitación de dicho dominio, que se desprendía del Informe de la
Comisaría de Aguas de fecha 6 de agosto de 2009.
En la Memoria de la Propuesta de deslinde se incluye un apartado para dar
contestación a todas estas alegaciones, que, junto con el resto de las alegaciones
recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas
expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada
por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
De acuerdo con el artículo 242.3 del RDPH, a partir de la información aportada
y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparó la Propuesta de
Deslinde, consistente en una Memoria descriptiva que incluía el objeto del
deslinde, las características del tramo y de la propiedad en los terrenos
colindantes, así como los estudios realizados en la zona; las solicitudes al
Ayuntamiento de Murcia y a la Dirección General del Catastro de los planos y
relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, y su
posterior remisión al Registro de la Propiedad; la cartografía e información técnica
elaborada para la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico
previamente, volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas
cve: BOE-B-2024-46491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73103
ello también que se acuerde la improcedencia del deslinde y el archivo del
procedimiento al no concurrir las condiciones físicas de demanialidad.
- El 6 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00017404162, el
Teniente de Alcalde de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Murcia remite un Informe del Servicio Técnico de Planeamiento
que propone que el nuevo procedimiento de deslinde tome en consideración los
límites del Dominio Público Hidráulico definidos por la Confederación mediante el
informe de 6 de agosto de 2009, en el expediente INF-103/2009.
- Además, el 11 de marzo de 2024, con núm. de registro
REGAGE24e00018673292, la Adjunta a la Jefatura de Servicio de Patrimonio, por
ausencia del Jefe de Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, informa
sobre la existencia de numerosas parcelas de titularidad municipal situadas junto al
dominio público de la rambla, en ambas márgenes, señalando que no se observa
afección al DPH, si bien considera necesario que se aporte por la CHS
documentación en formato DXF o GML del proyecto de deslinde para su análisis y
comprobación definitiva. A este respecto, no es posible remitir esa documentación
en formato DXF o GML que solicita el Ayuntamiento de Murcia, puesto que, en ese
momento, no existe ni propuesta ni proyecto de deslinde, sino la sola incoación del
expediente. Lo que prevé el artículo 242.5 del RDPH, es que esa información sea
remitida al Ayuntamiento simultáneamente al trámite de información pública de la
propuesta de deslinde. Por otro lado, el Servicio de Patrimonio adjunta también un
informe propio, de octubre de 2014, en relación con el deslinde de la misma
rambla, relativo a la titularidad municipal de cinco fincas en la zona afectada por el
deslinde, provenientes de las cesiones incluidas en el Proyecto de Innecesariedad
de Reparcelación de la U.A. J3, sector UD.Ch2 de Churra, aprobado
definitivamente el 15 de junio de 2005, concluyendo que de la documentación
existente, no se observaba afección alguna, ni interferencia con las parcelas de
titularidad municipal.
- El 16 de mayo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00035987299,
Manuel Martínez Ortuño presenta como alegación al acuerdo de incoación del
expediente ADL-9/2023, la solicitud de que se apruebe la delimitación del dominio
público hidráulico de la Rambla Baja Churra o Torre Alcayna conforme a la
propuesta de delimitación de dicho dominio, que se desprendía del Informe de la
Comisaría de Aguas de fecha 6 de agosto de 2009.
En la Memoria de la Propuesta de deslinde se incluye un apartado para dar
contestación a todas estas alegaciones, que, junto con el resto de las alegaciones
recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas
expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada
por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.
De acuerdo con el artículo 242.3 del RDPH, a partir de la información aportada
y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparó la Propuesta de
Deslinde, consistente en una Memoria descriptiva que incluía el objeto del
deslinde, las características del tramo y de la propiedad en los terrenos
colindantes, así como los estudios realizados en la zona; las solicitudes al
Ayuntamiento de Murcia y a la Dirección General del Catastro de los planos y
relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, y su
posterior remisión al Registro de la Propiedad; la cartografía e información técnica
elaborada para la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico
previamente, volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas
cve: BOE-B-2024-46491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305