Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Telecomunicaciones. (BOE-B-2024-46370)
Resolución de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a LES QUADRES PLANTA FOTOVOLTAICA, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Les Quadres de 0,92 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Montferri, en la comarca del Alt Camp, provincia de Tarragona y la línea de evacuación soterrada de doble circuito y de 25 kV (exp. FUE-2023-03150022; ref. 02672).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72853
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin
perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la
obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que
establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía
(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).
12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular
deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de
cve: BOE-B-2024-46370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72853
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin
perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la
obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que
establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía
(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).
12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular
deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de
cve: BOE-B-2024-46370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304