Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Telecomunicaciones. (BOE-B-2024-46370)
Resolución de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a LES QUADRES PLANTA FOTOVOLTAICA, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Les Quadres de 0,92 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Montferri, en la comarca del Alt Camp, provincia de Tarragona y la línea de evacuación soterrada de doble circuito y de 25 kV (exp. FUE-2023-03150022; ref. 02672).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72852
kVA y 0,6/25 kV. El Centro de Maniobra y Medida (CMM) tendrá la celda de
medida y dará salida a la línea de evacuación soterrada. Características
principales de la Línea soterrada de media tensión: • Tensión de servicio: 25 kV. •
Frecuencia: 50 Hz. • Longitud: 115 m. • Conductor: AL-240 de doble circuito. •
Origen: CMM de la planta. • Destino: apoyo 9 de la línea aérea existente de 25 kV
Salomó 1-SE Perafort, propiedad de la empresa distribuidora. Punto de conexión:
Línea aérea de media tensión 25 kV Salomó 1, que pertenece a la SET Perafort, a
las coordenadas UTM (366748.52, 4568780.91). Presupuesto total de la
instalación: 430.574 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha 31 de octubre de 2024 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por
el ingeniero industrial, don Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27198 del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, el cual incorpora
todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
cve: BOE-B-2024-46370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72852
kVA y 0,6/25 kV. El Centro de Maniobra y Medida (CMM) tendrá la celda de
medida y dará salida a la línea de evacuación soterrada. Características
principales de la Línea soterrada de media tensión: • Tensión de servicio: 25 kV. •
Frecuencia: 50 Hz. • Longitud: 115 m. • Conductor: AL-240 de doble circuito. •
Origen: CMM de la planta. • Destino: apoyo 9 de la línea aérea existente de 25 kV
Salomó 1-SE Perafort, propiedad de la empresa distribuidora. Punto de conexión:
Línea aérea de media tensión 25 kV Salomó 1, que pertenece a la SET Perafort, a
las coordenadas UTM (366748.52, 4568780.91). Presupuesto total de la
instalación: 430.574 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha 31 de octubre de 2024 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por
el ingeniero industrial, don Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27198 del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, el cual incorpora
todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
cve: BOE-B-2024-46370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304