Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173848

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección (http://
administracion.gob.es/PAG/PID) y el interesado haya dado su conformidad al órgano
gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán
verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el
órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, el interesado deberá solicitar la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, en la
oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado
del nivel de renta.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c)
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa y a una bonificación del 50 por
ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del
título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.
4.

Devolución de las tasas:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es

hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
2. El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
3. Estarán exentas del pago de la tasa de examen: