Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173810

Escrita. La documentación facilitada por el Tribunal para la realización del supuesto
podrá incluir documentos de patentes en inglés.
– Rama informática. El Tribunal propondrá a los aspirantes una o varias opciones
tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el
campo de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones,
relacionadas con las materias específicas de la rama informática (I) y (II) del programa.
– Rama jurídica. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, uno relativo
a patente nacional y/o modelo de utilidad y/o diseño industrial y otro relativo a signos
distintivos. Todo ello relacionado con las materias específicas para la rama jurídica de la
especialidad de Propiedad Industrial del programa.
El ejercicio podrá ser informatizado y, en ese caso, se realizará en el ordenador que
le facilite el Tribunal. En todo caso, se garantizará la integridad, trazabilidad y
autenticidad de cada ejercicio.
Para el desarrollo de este ejercicio, los opositores de las ramas técnicas y jurídica
podrán utilizar los materiales, textos técnicos y legales, informaciones o datos que lleven
consigo al examen y los que, en su caso, ponga disposición por el Tribunal en cualquier
soporte. Los aspirantes de la rama informática únicamente podrán utilizar los materiales
en soporte papel y/o electrónico, puestos a su disposición por el Tribunal.
b) El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con el
supuesto y pedir al aspirante que aclare o desarrolle algún aspecto del mismo, durante
un máximo de 15 minutos. El Tribunal valorará los conocimientos, el rigor analítico, la
eficiencia y la calidad técnica y funcional de las soluciones propuestas, la sistemática, la
claridad y el orden expositivo, la capacidad de síntesis y la calidad de la expresión
escrita y oral, demostrados por el aspirante.
c) El ejercicio de puntuará de 0 a 40 puntos conforme a lo siguiente:
– Rama técnica. La clasificación de dos patentes de invención se puntuará de 0 a 5
puntos, la resolución de un caso práctico enmarcado en el procedimiento de concesión
de patente nacional de 0 a 10 puntos y la elaboración de un Informe sobre el Estado de
la Técnica (IET) con su correspondiente Opinión Escrita, de 0 a 25 puntos, siendo
necesario para superar el ejercicio obtener una calificación mínima de 20 puntos y no
haber sido calificado con cero en ninguna de las partes.
– Rama informática. El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será
necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos.
– Rama jurídica. Cada uno de los dos casos prácticos se puntuará de 0 a 20 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario obtener una calificación mínima conjunta de
ambos casos de 20 puntos y no haber sido calificado con un 0 en ninguno.
2. Funcionarios de organismos internacionales: Los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de realizar
aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen
por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el Organismo Internacional correspondiente. Dicha exención deberá solicitarse
a la Comisión Permanente de Homologación con anterioridad al último día de
presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala, acompañada de la
acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, y de una
certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber
superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad
española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado.

cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304