Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. Tarifas. (BOE-A-2024-26469)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174083
Las bonificaciones que se estén aplicando con carácter temporal a la fecha de
aprobación de este Acuerdo, mantendrán su vigencia en las mismas condiciones que se
establecieron en las correspondientes resoluciones.
Así mismo, cuando por condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad
viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado se derive la necesidad de
desviar el tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de una
autopista explotada por SEITT, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de
Carreteras, la persona que ostente la Secretaría General de Transporte Terrestre, a
propuesta la persona que ostente la Dirección General de Carreteras, podrá acordar las
condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, incluyendo en casos
justificados la reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo
necesario, de acuerdo con las previsiones del citado artículo. La incidencia sobre de la
actividad de SEITT, de las medidas contempladas en el presente apartado se analizarán
en el Plan Económico de la Empresa, con el objeto de tomar, en su caso, las medidas
pertinentes para el mantenimiento del equilibrio económico de la Sociedad, por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Segundo.
Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-26469
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo, entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
A partir de la citada fecha dejará de encontrarse vigente el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 14 de diciembre de 2018 por el que se aprueban las tarifas aplicables en
determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174083
Las bonificaciones que se estén aplicando con carácter temporal a la fecha de
aprobación de este Acuerdo, mantendrán su vigencia en las mismas condiciones que se
establecieron en las correspondientes resoluciones.
Así mismo, cuando por condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad
viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado se derive la necesidad de
desviar el tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de una
autopista explotada por SEITT, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de
Carreteras, la persona que ostente la Secretaría General de Transporte Terrestre, a
propuesta la persona que ostente la Dirección General de Carreteras, podrá acordar las
condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, incluyendo en casos
justificados la reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo
necesario, de acuerdo con las previsiones del citado artículo. La incidencia sobre de la
actividad de SEITT, de las medidas contempladas en el presente apartado se analizarán
en el Plan Económico de la Empresa, con el objeto de tomar, en su caso, las medidas
pertinentes para el mantenimiento del equilibrio económico de la Sociedad, por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Segundo.
Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-26469
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo, entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
A partir de la citada fecha dejará de encontrarse vigente el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 14 de diciembre de 2018 por el que se aprueban las tarifas aplicables en
determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X