Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. Tarifas. (BOE-A-2024-26469)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Categoría de los vehículos
Vehículos pesados 2.
Sec. III. Pág. 174082
Tarifas 2025 sin IVA
–
Euros/km
Medio de pago
Vehículos pesados 2 con Tag.
0,1671
Vehículos pesados 2 sin Tag.
0,1854
Incremento anual de tarifa.
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
3. Las autopistas serán gratuitas en el horario comprendido entre las 0:00:00h y
las 6:00:00h, todos los días del año.
4. Se autoriza a la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial, la modificación, al alza o a la
baja, del incremento anual de tarifas recogido en el apartado 2 de esta cláusula, hasta un
máximo de dos puntos porcentuales, de manera justificada y cuando sea preciso para
garantizar el equilibrio económico de la explotación de las autopistas recogidas en el
apartado 1, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio vigente.
Así mismo, se autoriza la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial y a propuesta de la Comisión
de Seguimiento y Control del convenio vigente, las modificaciones tarifarias necesarias
para incorporar al régimen tarifario de SEITT criterios de tipo ambiental en la
determinación de las tarifas, relacionados con los niveles de emisiones de los vehículos,
de acuerdo con las obligaciones recogidas en la Directiva1999/62/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a
los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras, de acuerdo con las
modificaciones, introducidas en la Directiva (UE) 2022/362, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las
Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación
de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.
5. Se autoriza a la persona que ostente el cargo de Secretario General de
Transporte Terrestre para que, a partir de las anteriores tarifas máximas y de las
distancias de los recorridos, apruebe los peajes correspondientes. Los peajes
calculados, una vez determinadas las distancias de cobro se redondearán al alza para
que el importe a pagar por los usuarios siempre sea múltiplo de 5 céntimos de euro.
6. Mediante resolución de la persona que ostente la Secretaría General de
Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de
SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del
convenio vigente, se podrán autorizar bonificaciones temporales de tarifas por motivos
de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la
Red de Carreteras del Estado, y de acuerdo con lo establecido en el «Convenio de
gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de
la explotación de autopistas de titularidad estatal« suscrito el 22 de diciembre de 2022»,
se podrá tener en cuenta la provisión económica de la correspondiente aplicación
presupuestaria de compensación por modificación de tarifas de los Presupuestos
Generales del Estado para su implementación.
cve: BOE-A-2024-26469
Verificable en https://www.boe.es
2. A partir del año 2026, y cada año hasta la finalización del periodo de vigencia del
«Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la
gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal» suscrito el 22 de diciembre
de 2022, se aplicará sobre las tarifas del año anterior un incremento máximo anual
del 2 %, al inicio del año natural siguiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Categoría de los vehículos
Vehículos pesados 2.
Sec. III. Pág. 174082
Tarifas 2025 sin IVA
–
Euros/km
Medio de pago
Vehículos pesados 2 con Tag.
0,1671
Vehículos pesados 2 sin Tag.
0,1854
Incremento anual de tarifa.
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
2,0 %
3. Las autopistas serán gratuitas en el horario comprendido entre las 0:00:00h y
las 6:00:00h, todos los días del año.
4. Se autoriza a la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial, la modificación, al alza o a la
baja, del incremento anual de tarifas recogido en el apartado 2 de esta cláusula, hasta un
máximo de dos puntos porcentuales, de manera justificada y cuando sea preciso para
garantizar el equilibrio económico de la explotación de las autopistas recogidas en el
apartado 1, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio vigente.
Así mismo, se autoriza la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial y a propuesta de la Comisión
de Seguimiento y Control del convenio vigente, las modificaciones tarifarias necesarias
para incorporar al régimen tarifario de SEITT criterios de tipo ambiental en la
determinación de las tarifas, relacionados con los niveles de emisiones de los vehículos,
de acuerdo con las obligaciones recogidas en la Directiva1999/62/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a
los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras, de acuerdo con las
modificaciones, introducidas en la Directiva (UE) 2022/362, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las
Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación
de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.
5. Se autoriza a la persona que ostente el cargo de Secretario General de
Transporte Terrestre para que, a partir de las anteriores tarifas máximas y de las
distancias de los recorridos, apruebe los peajes correspondientes. Los peajes
calculados, una vez determinadas las distancias de cobro se redondearán al alza para
que el importe a pagar por los usuarios siempre sea múltiplo de 5 céntimos de euro.
6. Mediante resolución de la persona que ostente la Secretaría General de
Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de
SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del
convenio vigente, se podrán autorizar bonificaciones temporales de tarifas por motivos
de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la
Red de Carreteras del Estado, y de acuerdo con lo establecido en el «Convenio de
gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de
la explotación de autopistas de titularidad estatal« suscrito el 22 de diciembre de 2022»,
se podrá tener en cuenta la provisión económica de la correspondiente aplicación
presupuestaria de compensación por modificación de tarifas de los Presupuestos
Generales del Estado para su implementación.
cve: BOE-A-2024-26469
Verificable en https://www.boe.es
2. A partir del año 2026, y cada año hasta la finalización del periodo de vigencia del
«Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la
gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal» suscrito el 22 de diciembre
de 2022, se aplicará sobre las tarifas del año anterior un incremento máximo anual
del 2 %, al inicio del año natural siguiente, de acuerdo con el siguiente cuadro: