Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. Tarifas. (BOE-A-2024-26469)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174080

Este acuerdo recoge, de acuerdo con la propuesta de SEITT y los requisitos de
cumplimiento de la normativa europea en materia de tarifas de peaje, el siguiente
régimen tarifario en las autopistas gestionadas por SEITT para el periodo 2025-2032:
para el año 2025 se establece una subida base del 2 % de la tarifa para vehículos que no
dispongan de Tag (dispositivo para el cobro electrónico del peaje) e incrementos
superiores (de hasta el 11,09 %) para vehículos con dispositivos de cobro electrónico de
peaje, que supone un incremento medio ponderado de las tarifas aprobadas por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, del 5,09 %. La mayor subida en
los vehículos que sí disponen de Tag respecto de los equivalentes que no, se
fundamenta en la limitación establecida en el apartado 2.c del artículo 7 decies de la
Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999,
relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas
infraestructuras.
Así mismo para el periodo 2026-2032 se aprueba una senda de crecimiento anual de
la tarifa del 2 % para todas las categorías de vehículos y se mantiene la gratuidad
vigente en las autopistas de SEITT en el horario comprendido entre las 0:00:00h y
las 6:00:00h, todos los días del año.
El incremento en 2025 de la base anual de la tarifa del 2 % para los vehículos que no
disponen de dispositivo electrónico de peaje, así como el incremento anual para todos
los vehículos para el periodo 2026-2032, está alineado con las previsiones realizadas por
el Banco de España de crecimiento moderado de la inflación para los años 2025 y 2026,
que se sitúan en torno a dicho porcentaje.
Adicionalmente, mediante el presente Acuerdo, el Consejo de Ministros autoriza al
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial, la
modificación al alza o la baja del incremento anual de tarifas aprobadas, hasta un
máximo de dos puntos porcentuales, de manera justificada y cuando sea preciso para
garantizar el equilibrio económico de la explotación de las autopistas objeto del mismo.
Por otro lado, en el presente Acuerdo se tiene en consideración que en el futuro
serán necesarias nuevas modificaciones para incorporar al régimen tarifario de SEITT
criterios de tipo ambiental en el cálculo de los peajes, relacionados con los niveles de
emisiones de los vehículos, de conformidad con las obligaciones recogidas en la materia
por la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio
de 1999, de acuerdo con las modificaciones, introducidas en la Directiva (UE) 2022/362,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican
las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520.
Por lo tanto, se habilita, del mismo modo, por motivos de eficiencia en la gestión, al
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible a aprobar, mediante Orden Ministerial, las
modificaciones tarifarias necesarias en las autopistas de peaje objeto de este Acuerdo,
conforme a los preceptos en materia de emisiones, mencionados en el párrafo anterior.
También, mediante el presente Acuerdo, por motivos de agilidad y mejora en la
gestión se habilita la Secretaria General de Transporte Terrestre a autorizar
bonificaciones a propuesta de SEITTSA que tengan como finalidad mejoras
medioambientales o que mejoren el nivel de servicio de otras carreteras de la Red de
Carreteras del Estado, así como a acordar las condiciones de utilización de las
autopistas gestionadas por SEITT con carácter temporal, cuando por condiciones,
situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las
carreteras del Estado se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se
determine, por la totalidad o parte de las mismas, incluyendo en casos justificados la
reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo necesario.
Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 22 y el apartado 2
de la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, a propuesta de la persona que ostente el cargo de Ministro de Transportes y

cve: BOE-A-2024-26469
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Núm. 304