Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. Tarifas. (BOE-A-2024-26469)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174078

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26469

Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de
Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas
aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, a propuesta
del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado el Acuerdo por el que se
aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del
Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, que establece que la utilización de la carretera por el usuario
podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno, y para
general conocimiento, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el mencionado
Acuerdo.
Madrid, 6 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Transporte Terrestre,
Marta Elia Serrano Balbuena.
ANEXO

El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que
«la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de
peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno».
En su mayor parte, la Red de Carreteras del Estado es actualmente explotada de
forma directa por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y los usuarios
pueden acceder a ella sin necesidad de abonar peaje.
No obstante, desde el año 2018, concurre una circunstancia particular respecto de
determinadas autopistas que revirtieron al Estado antes de la fecha prevista para la
terminación de los contratos de concesión a cuyo amparo se construyeron y se
explotaban. Debido a ello, el Estado tuvo que hacer cargo anticipadamente de la
conservación de estas carreteras y, conforme a la normativa aplicable a estos contratos,
abonar a los concesionarios el valor no amortizado de determinadas inversiones.
En este contexto, la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, establece la posibilidad de que la sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA (en adelante SEITT) pueda explotar las autopistas que
reviertan al Estado, en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión
directa. En esta misma disposición se habilita a SEITT para que, en la explotación de las
autopistas que reviertan al Estado, cobre a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo
de Ministros.
A tenor de lo mencionado y en virtud del convenio suscrito el 16 de agosto de 2017
entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte terrestre, S.M.E., S.A» (en adelante SEITT), esta última se hizo cargo de la
gestión de las citadas autopistas. En ese momento se planteaba solo una gestión
temporal y de manera limitada por parte de SEITT, en tanto se procedía a una nueva
licitación posterior de su gestión para su explotación por parte de terceros privados. La
vigencia del convenio estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2018.

cve: BOE-A-2024-26469
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Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las tarifas aplicables en
determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado