Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26460)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se suspende el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para georreferenciar y rectificar al alza la superficie de una finca procedente de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174021
registrador calificará lo que proceda acerca de la pretensión de hacer constar
registralmente por primera vez la verdadera ubicación y delimitación geográfica de la
finca, y mediante ella, su correcta y precisa medición interior.
Lo que sí que constituye consecuencia lógica del hecho de que la finca a
georreferenciar resulte de una segregación previa es el que el resto de finca matriz ha de
ser considerado con finca potencialmente afectada por la georreferenciación que ahora
se pretende para la segregada. Y, por tanto, los titulares registrales vigentes de tal resto
de finca matriz habrán de ser, sin duda, incluidos, entre los que habrán de ser objeto de
las preceptivas notificaciones registrales en el seno del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-26460
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174021
registrador calificará lo que proceda acerca de la pretensión de hacer constar
registralmente por primera vez la verdadera ubicación y delimitación geográfica de la
finca, y mediante ella, su correcta y precisa medición interior.
Lo que sí que constituye consecuencia lógica del hecho de que la finca a
georreferenciar resulte de una segregación previa es el que el resto de finca matriz ha de
ser considerado con finca potencialmente afectada por la georreferenciación que ahora
se pretende para la segregada. Y, por tanto, los titulares registrales vigentes de tal resto
de finca matriz habrán de ser, sin duda, incluidos, entre los que habrán de ser objeto de
las preceptivas notificaciones registrales en el seno del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-26460
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X