Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26459)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir una escritura de escisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26459
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir una
escritura de escisión.
En el recurso interpuesto por don A. C. C., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Inmocometa, SLU», y doña J. M. R. M. C., en
nombre y representación y como administradora solidaria de la sociedad «Agri Cuadras,
SLU», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, don
Íñigo Mateo Villa, a inscribir una escritura de escisión.
Hechos
I
El día 30 de abril de 2024 se autorizó por el notario de Cuevas del Almanzora, don
Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla, con el número 563 de protocolo, escritura
mediante la que se formalizó la escisión total de la sociedad «Cuadraspania, SL»,
unipersonal, con división de su patrimonio en dos partes, que fue traspasado en bloque –
sucesión universal– a las sociedades mercantiles ya constituidas «Agri Cuadras, SLU» e
«Inmocometa, SLU».
En los anexos II y II bis del acuerdo figuraba el listado de inmuebles adjudicados a
«Inmocometa, SLU» y «Agri Cuadras, SLU», respectivamente, identificándose los
mismos por los siguientes datos: descripción (rústica o urbana), localidad, Registro de la
Propiedad al que pertenecían, datos registrales (número de finca, tomo, libro, folio y
número de inscripción) y referencia catastral.
II
Presentada el día 25 de julio de 2024 la escritura antes relacionada en el Registro de
la Propiedad de Cuevas del Almanzora, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Fundamentos de hecho y de Derecho.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
cve: BOE-A-2024-26459
Verificable en https://www.boe.es
«Presentada el día 25 de julio de 2024 en este Registro de la Propiedad por medios
telemáticos, escritura pública de “escisión de sociedad” autorizada por don Andrés
Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla en Cuevas del Almanzora, con el número 563 de su
protocolo, el día 30 de abril de 2024, que causó el asiento número 731 del Diario
de 2024, el Registrador de !a Propiedad que suscribe, ha procedido a la calificación
negativa de este documento en cuanto a las fincas registrales radicantes en este distrito
hipotecario, de acuerdo con los siguientes
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26459
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir una
escritura de escisión.
En el recurso interpuesto por don A. C. C., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Inmocometa, SLU», y doña J. M. R. M. C., en
nombre y representación y como administradora solidaria de la sociedad «Agri Cuadras,
SLU», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, don
Íñigo Mateo Villa, a inscribir una escritura de escisión.
Hechos
I
El día 30 de abril de 2024 se autorizó por el notario de Cuevas del Almanzora, don
Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla, con el número 563 de protocolo, escritura
mediante la que se formalizó la escisión total de la sociedad «Cuadraspania, SL»,
unipersonal, con división de su patrimonio en dos partes, que fue traspasado en bloque –
sucesión universal– a las sociedades mercantiles ya constituidas «Agri Cuadras, SLU» e
«Inmocometa, SLU».
En los anexos II y II bis del acuerdo figuraba el listado de inmuebles adjudicados a
«Inmocometa, SLU» y «Agri Cuadras, SLU», respectivamente, identificándose los
mismos por los siguientes datos: descripción (rústica o urbana), localidad, Registro de la
Propiedad al que pertenecían, datos registrales (número de finca, tomo, libro, folio y
número de inscripción) y referencia catastral.
II
Presentada el día 25 de julio de 2024 la escritura antes relacionada en el Registro de
la Propiedad de Cuevas del Almanzora, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Fundamentos de hecho y de Derecho.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
cve: BOE-A-2024-26459
Verificable en https://www.boe.es
«Presentada el día 25 de julio de 2024 en este Registro de la Propiedad por medios
telemáticos, escritura pública de “escisión de sociedad” autorizada por don Andrés
Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla en Cuevas del Almanzora, con el número 563 de su
protocolo, el día 30 de abril de 2024, que causó el asiento número 731 del Diario
de 2024, el Registrador de !a Propiedad que suscribe, ha procedido a la calificación
negativa de este documento en cuanto a las fincas registrales radicantes en este distrito
hipotecario, de acuerdo con los siguientes