Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26462)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174045
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26462
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de
compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica.
En el recurso interpuesto por don Emilio María García Alemany, notario de Pinos Puente,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Alcalá la Real, don José Eduardo Luzón
Tello, a inscribir una escritura de compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica.
Hechos
I
En virtud de escritura autorizada el día 30 de abril de 2024 por el notario de Pinos
Puente, don Emilio María García Alemany, con el número 690 de protocolo, se
formalizaba la compraventa de la finca registral número 35.292 del Ayuntamiento de
Alcalá la Real. Dicha finca poseía la calificación de rústica registral y catastralmente y
una superficie de 16.047 metros cuadrados (15.080 metros cuadrados según Catastro).
La adquisición la realizaban dos hermanos por mitades indivisas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento calificado:
Presentante: don R. P. S.
Interesados: don R. P. S. y doña E. P. S.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: compraventa.
Expediente N.º: 690/2024.
Notario: don Emilio María García Alemany de fecha 30/04/2024.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, resultan los siguientes:
1.º) El día 1 de Mayo de 2024, bajo el asiento de presentación n.º 192 del
Diario 109, fue presentado telemáticamente en este Registro de la Propiedad, el
documento referido en el encabezamiento. El día trece de Junio del año dos mil
veinticuatro se presentó en este Registro de la Propiedad físicamente el documento a
que se refiere el encabezamiento en unión de autoliquidación (Modelo C10).
2.º) En dicho documento don R. P. S. casado con doña A. B. C. N. y doña E. P. S.
adquieren por mitad y proindiviso la finca registral n.º 35.292 de Alcalá la Real calificada
como de secano con una superficie según Registro de una hectárea, sesenta áreas,
cuarenta y siete centiáreas. De la superficie dicha cuatro fanegas son de olivar y el resto
de seis celemines de eriales y según Catastro de quince mil ochenta metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-26462
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174045
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26462
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de
compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica.
En el recurso interpuesto por don Emilio María García Alemany, notario de Pinos Puente,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Alcalá la Real, don José Eduardo Luzón
Tello, a inscribir una escritura de compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica.
Hechos
I
En virtud de escritura autorizada el día 30 de abril de 2024 por el notario de Pinos
Puente, don Emilio María García Alemany, con el número 690 de protocolo, se
formalizaba la compraventa de la finca registral número 35.292 del Ayuntamiento de
Alcalá la Real. Dicha finca poseía la calificación de rústica registral y catastralmente y
una superficie de 16.047 metros cuadrados (15.080 metros cuadrados según Catastro).
La adquisición la realizaban dos hermanos por mitades indivisas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento calificado:
Presentante: don R. P. S.
Interesados: don R. P. S. y doña E. P. S.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: compraventa.
Expediente N.º: 690/2024.
Notario: don Emilio María García Alemany de fecha 30/04/2024.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, resultan los siguientes:
1.º) El día 1 de Mayo de 2024, bajo el asiento de presentación n.º 192 del
Diario 109, fue presentado telemáticamente en este Registro de la Propiedad, el
documento referido en el encabezamiento. El día trece de Junio del año dos mil
veinticuatro se presentó en este Registro de la Propiedad físicamente el documento a
que se refiere el encabezamiento en unión de autoliquidación (Modelo C10).
2.º) En dicho documento don R. P. S. casado con doña A. B. C. N. y doña E. P. S.
adquieren por mitad y proindiviso la finca registral n.º 35.292 de Alcalá la Real calificada
como de secano con una superficie según Registro de una hectárea, sesenta áreas,
cuarenta y siete centiáreas. De la superficie dicha cuatro fanegas son de olivar y el resto
de seis celemines de eriales y según Catastro de quince mil ochenta metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-26462
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