Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26458)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, adjudicación de herencia y declaración de obra nueva terminada acompañada de acta complementaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173998

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26458

Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación, adjudicación de
herencia y declaración de obra nueva terminada acompañada de acta
complementaria.

En el recurso interpuesto por don Carlos Sebastián Lapido Alonso, notario de Teo,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Ourense número 2, doña
María Sonsoles Montero García-Siso, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de aceptación, adjudicación de herencia y declaración de obra nueva terminada
acompañada de acta complementaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de junio de 2023 por el notario de Teo, don
Carlos Sebastián Lapido Alonso, se formalizó la aceptación, adjudicación de herencia y
declaración de obra nueva terminada sobre una finca no inmatriculada, situada en el
concejo de Ourense. Dicha escritura fue acompañada para su inmatriculación, al amparo
del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por acta de notoriedad autorizada el mismo día y
por el mismo notario de Teo.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ourense número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificados el precedente documento y el acta de notoriedad que se acompaña de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
su Reglamento, y tras observar los antecedentes del Registro, la Registradora que
suscribe ha resuelto suspender la inscripción solicitada y no se toma anotación
preventiva por defecto subsanable por no haber sido solicitada, en virtud de los
siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Primero. Mediante la precedente escritura de aceptación, adjudicación de herencia
y declaración de obra nueva terminada don J. M. G. S. y doña C. S. A., previa la
aceptación de herencia de don V. G. R., se adjudican una finca no inscrita en el Registro
de la Propiedad que está sita en la Rúa (…) del municipio de Ourense, que pertenece a
la demarcación territorial de este Registro. En el apartado título el Notario autorizante
hace constar que dicha finca le pertenecía al causante con carácter ganancial por
distintas compraventas, "según manifiestan y sin que me lo acrediten documentalmente,
por lo que hago las reserva y advertencias oportunas, relevándome de toda
responsabilidad por cualquier defecto, error u omisión".
Segundo. Se aporta un acta de notoriedad para inmatriculación de finca no inscrita
en el Registro de la Propiedad otorgada, el trece de junio de dos mil veintitrés, ante

cve: BOE-A-2024-26458
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Hechos: