Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26456)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173981

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26456

Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a practicar una
anotación de embargo.

En el recurso interpuesto por don Justo J. P. R., abogado, en nombre y
representación de la comunidad de propietarios de la Calle (…) de Ciudad Real, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Ciudad Real número 1, doña Cristina
Calvo Sánchez, a practicar una anotación de embargo.
Hechos
I
Se libró, el día 29 de mayo de 2024, por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Ciudad Real, en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 168/2023, seguido a instancia de una comunidad de propietarios de
Ciudad Real, mandamiento comprensivo de decreto dictado el día 27 de mayo de 2024
por el que se disponía «el embargo de los bienes (…), en concreto: Finca n.º 21540
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Ciudad Real».
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

I. El día 3 de junio de 2024 se presentó por fax a las 11:59 horas y bajo el número
de asiento 210 del Diario 2024, un mandamiento expedido el día 29 de mayo de 2024
por doña M. F. C. C., letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Uno de Ciudad Real, comprensivo del decreto acordado
y firmado por la referida letrada el día 27 de mayo de 2024, en el que se tramita proceso
de ejecución de títulos judiciales número 168/2023, a instancia de comunidad de
propietarios de la calle (…) frente a la herencia yacente de M. M. R. y T. C. P. Con
fecha 13 de junio de 2024 se presentó copia del mandamiento en soporte papel,
acompañada de la preceptiva carta de pago en la que se acredita el pago del Impuesto,
momento en el cual ha quedado dispuesto para su calificación.
II. Del mismo y de los antecedentes del Registro resultan las circunstancias siguientes
que son determinantes para esta calificación: La finca sobre la que se ordena el embargo,
registral 21.540 de este Distrito Hipotecario, se encuentra inscrita a favor de doña T. C. P. en
pleno dominio y con carácter privativo, y el procedimiento se dirige contra la herencia yacente
de dicha señora y de don M. M. R., sin que se acredite el fallecimiento de dichos señores, ni
si existen herederos o causahabientes desconocidos de los mismos.
Fundamentos de Derecho.
I. Esta nota se extiende por la registradora titular de esta oficina, competente por
razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación

cve: BOE-A-2024-26456
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«Antecedentes de hecho.