Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26455)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

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partes de las cuotas de participación –vid. artículos 10.3.b) y 17, apartado 4, de la Ley
sobre propiedad horizontal–.
Frente a las alegaciones de los recurrentes según las cuales las normas de la
comunidad de propietarios transcritas en la propia escritura que se pretende inscribir, y
contenidas -según afirman-en el título de división horizontal del que trae causa, facultan
a aquellos para realizar la ampliación de la obra cuestionada sin necesidad de obtener la
autorización de los demás propietarios ni de la Junta, debe tenerse en cuenta que en la
transcripción que de las normas de la comunidad se realiza en la escritura calificada se
incluye la relativa a la facultad de «realizar ampliaciones de obra (…), sin las
modificaciones de sus cuotas en los elementos comunes, y sin necesidad de obtener la
conformidad de los demás copropietarios ni de su Junta», que según el historial registral
no está inscrita. Por ello, aun cuando tal norma -si existe- sea válida no puede vincular a
quienes han accedido a la propiedad horizontal con posterioridad (cfr. Resoluciones
de 16 de mayo de 2002 y 14 de febrero y 18 de marzo de 2003, entre otras).
Debe tenerse en cuenta que, junto con los preceptos de la Ley sobre propiedad
horizontal, deben aplicarse los demás principios hipotecarios a las modificaciones del
título constitutivo o de sus estatutos, como son el de inoponibilidad del artículo 32 de la
Ley Hipotecaria (cfr., también el artículo 606 del Código Civil), con su lógico
complemento del principio de oponibilidad del artículo 13 y el de cierre registral del
artículo 17 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello, la calificación debe ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-26455
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X